2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno

(a) Nombramiento y composición de la Junta.— La Junta de Gobierno estará integrada por siete (7) miembros, de los cuales tres (3) serán miembros ex officio; uno (1) será un doctor o doctora en medicina; uno (1) será un abogado o abogada con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión en Puerto Rico; uno (1) será un empleado o empleada pública del servicio de carrera o un empleado o empleada no exento de la empresa privada; y uno (1) será una persona natural que sea un patrono asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, o que sea director y accionista de una corporación asegurada con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Los tres (3) miembros ex officio serán el Comisionado de Seguros, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Secretario del Departamento de Salud. El Gobernador nombrará con el consejo y consentimiento del Senado, a los cuatro (4) miembros restantes, es decir, al doctor o doctora en medicina, al abogado o abogada con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión en Puerto Rico, al miembro que sea empleada o empleado público o privado y al miembro que sea un patrono asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o que sea director y accionista de una corporación asegurada con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Para este último, la Asociación de Industriales de Puerto Rico, la Cámara de Comercio de Puerto Rico y el Centro Unido de Detallistas, escogerán de entre sus miembros un (1) candidato o candidata que formará parte de una terna que le será sometida al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que éste haga la designación del representante patronal asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 11 - Compensaciones a Obreros

Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo

§ 1. Título abreviado

§ 1a. Política pública

§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación

§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales

§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno

§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones

§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador

§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación

§ 2. Obreros y empleados comprendidos

§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero

§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente

§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales

§ 2b. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales—Declaración jurada en cuanto a lesiones

§ 3. Derechos de obreros y empleados

§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio

§ 5. Casos de accidentes exceptuados

§ 7. Reinstalación después de incapacidad

§ 8. Organización del Servicio de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial

§ 10. Deposiciones y exhortos

§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador

§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia

§ 18. Penalidad por no asegurarse

§ 19. Seguro compulsorio

§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados

§ 21. Exclusividad del remedio provisto

§ 22. Cesión del seguro

§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos

§ 24. Lista de clasificaciones y primas

§ 25. Revisión de primas

§ 27. Reajuste de las primas

§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones

§ 30. Política pública de inversiones

§ 30a. Tipos de inversión

§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas

§ 30c. Autorización para incurrir en deuda

§ 30d. Depositario

§ 31. Revisión de primas y bonificación

§ 35. Litigios pendientes

§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones

§ 39. Definiciones

§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial

§ 42. Asesoramiento pericial