2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 10. Deposiciones y exhortos

A requerimiento escrito del Administrador del Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión Industrial o de cualquier Comisionado de la misma, acompañado del interrogatorio y del contrainterrogatorio, si lo hubiere, radicado en la secretaría de cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia o de Distrito, o de un juez de paz, el juez correspondiente emitirá las órdenes que procedan para tomar deposiciones de testigos que residan en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en el exterior, expedirá exhortos a tribunales de cualquier estado de Estados Unidos o de país extranjero como en cualquier otro caso pendiente ante dicho magistrado, y al devolverse dichas deposiciones o exhortos diligenciados, los abrirá el secretario del tribunal o juzgado que los hubiere remitido, y dicho secretario expondrá al dorso o al pie la fecha en que se recibieron dichas deposiciones o respuestas a los exhortos y las mismas se enviarán inmediatamente al Administrador o a la Comisión Industrial, según fuere el caso. El estipendio de los testigos que comparezcan ante el Administrador o ante la Comisión Industrial o un Comisionado de la misma, será de seis dólares ($6) en concepto de manutención y hospedaje, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se aprobare, además el importe de los gastos de transportación. La sala del Tribunal de Primera Instancia o de Distrito o del juzgado de paz en cuya jurisdicción hubiere ocurrido el accidente podrá hacer efectivas las disposiciones de esta sección relativas a asistencia obligatoria y juramento de testigos, y examen de libros y documentos.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 11 - Compensaciones a Obreros

Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo

§ 1. Título abreviado

§ 1a. Política pública

§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación

§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales

§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno

§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones

§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador

§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación

§ 2. Obreros y empleados comprendidos

§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero

§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente

§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales

§ 2b. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales—Declaración jurada en cuanto a lesiones

§ 3. Derechos de obreros y empleados

§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio

§ 5. Casos de accidentes exceptuados

§ 7. Reinstalación después de incapacidad

§ 8. Organización del Servicio de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial

§ 10. Deposiciones y exhortos

§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador

§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia

§ 18. Penalidad por no asegurarse

§ 19. Seguro compulsorio

§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados

§ 21. Exclusividad del remedio provisto

§ 22. Cesión del seguro

§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos

§ 24. Lista de clasificaciones y primas

§ 25. Revisión de primas

§ 27. Reajuste de las primas

§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones

§ 30. Política pública de inversiones

§ 30a. Tipos de inversión

§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas

§ 30c. Autorización para incurrir en deuda

§ 30d. Depositario

§ 31. Revisión de primas y bonificación

§ 35. Litigios pendientes

§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones

§ 39. Definiciones

§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial

§ 42. Asesoramiento pericial