A requerimiento escrito del Administrador del Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión Industrial o de cualquier Comisionado de la misma, acompañado del interrogatorio y del contrainterrogatorio, si lo hubiere, radicado en la secretaría de cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia o de Distrito, o de un juez de paz, el juez correspondiente emitirá las órdenes que procedan para tomar deposiciones de testigos que residan en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en el exterior, expedirá exhortos a tribunales de cualquier estado de Estados Unidos o de país extranjero como en cualquier otro caso pendiente ante dicho magistrado, y al devolverse dichas deposiciones o exhortos diligenciados, los abrirá el secretario del tribunal o juzgado que los hubiere remitido, y dicho secretario expondrá al dorso o al pie la fecha en que se recibieron dichas deposiciones o respuestas a los exhortos y las mismas se enviarán inmediatamente al Administrador o a la Comisión Industrial, según fuere el caso. El estipendio de los testigos que comparezcan ante el Administrador o ante la Comisión Industrial o un Comisionado de la misma, será de seis dólares ($6) en concepto de manutención y hospedaje, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se aprobare, además el importe de los gastos de transportación. La sala del Tribunal de Primera Instancia o de Distrito o del juzgado de paz en cuya jurisdicción hubiere ocurrido el accidente podrá hacer efectivas las disposiciones de esta sección relativas a asistencia obligatoria y juramento de testigos, y examen de libros y documentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación
§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones
§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador
§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación
§ 2. Obreros y empleados comprendidos
§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero
§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales
§ 3. Derechos de obreros y empleados
§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio
§ 5. Casos de accidentes exceptuados
§ 7. Reinstalación después de incapacidad
§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador
§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia
§ 18. Penalidad por no asegurarse
§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados
§ 21. Exclusividad del remedio provisto
§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos
§ 24. Lista de clasificaciones y primas
§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones
§ 30. Política pública de inversiones
§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas
§ 30c. Autorización para incurrir en deuda
§ 31. Revisión de primas y bonificación
§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones
§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial