No más tarde del primero de julio de cada año, el Administrador del Fondo del Estado revisará principalmente, teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante la administración de la ley, los tipos en vigor con el objeto de hacer una distribución equitativa de las pérdidas entre las ocupaciones e industrias y para hacer que las bonificaciones por primas se aproximen lo más posible a la experiencia de cada grupo de ocupaciones e industrias en particular y para tal fin queda facultado el Administrador del Fondo del Estado para dictar reglas relativas a la bonificación que pueda ser concedida de acuerdo con sus riesgos a cada patrono, tomando como base la experiencia individual del patrono y el ajuste del tipo de cada patrono estableciéndose un margen justo en exceso de, o más bajo, del tipo que se ha tomado por base para la clasificación de tal patrono, a fin de que esta medida tienda a estimular y a impulsar la prevención de accidentes y a conservar en cada riesgo los principios básicos del seguro de compensaciones a obreros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación
§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones
§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador
§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación
§ 2. Obreros y empleados comprendidos
§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero
§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales
§ 3. Derechos de obreros y empleados
§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio
§ 5. Casos de accidentes exceptuados
§ 7. Reinstalación después de incapacidad
§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador
§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia
§ 18. Penalidad por no asegurarse
§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados
§ 21. Exclusividad del remedio provisto
§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos
§ 24. Lista de clasificaciones y primas
§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones
§ 30. Política pública de inversiones
§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas
§ 30c. Autorización para incurrir en deuda
§ 31. Revisión de primas y bonificación
§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones
§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial