2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 18. Penalidad por no asegurarse

El no asegurar el pago de la compensación según se provee en la sec. 19 de este título, constituirá delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o multa, no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas a discreción del tribunal. En caso de reincidencia se impondrán ambas penas; y el no fijar el aviso escrito o impreso informando el hecho de estar asegurado, en la forma que también se dispone en la sec. 19 de este título, constituirá delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o multa, no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal; Disponiéndose, que la denuncia será radicada por el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, sus agentes, por cualquier agente de los Departamentos del Trabajo y Recursos Humanos o de Hacienda en quien el Administrador delegare, o por cualquier agente del orden público, ante la sala del Tribunal de Primera Instancia donde se llevaren a cabo los trabajos de patrono, y en caso de extenderse los trabajos del patrono a más de un distrito judicial en cualquiera de ellos.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 11 - Compensaciones a Obreros

Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo

§ 1. Título abreviado

§ 1a. Política pública

§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación

§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales

§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno

§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones

§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador

§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación

§ 2. Obreros y empleados comprendidos

§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero

§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente

§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales

§ 2b. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales—Declaración jurada en cuanto a lesiones

§ 3. Derechos de obreros y empleados

§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio

§ 5. Casos de accidentes exceptuados

§ 7. Reinstalación después de incapacidad

§ 8. Organización del Servicio de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial

§ 10. Deposiciones y exhortos

§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador

§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia

§ 18. Penalidad por no asegurarse

§ 19. Seguro compulsorio

§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados

§ 21. Exclusividad del remedio provisto

§ 22. Cesión del seguro

§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos

§ 24. Lista de clasificaciones y primas

§ 25. Revisión de primas

§ 27. Reajuste de las primas

§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones

§ 30. Política pública de inversiones

§ 30a. Tipos de inversión

§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas

§ 30c. Autorización para incurrir en deuda

§ 30d. Depositario

§ 31. Revisión de primas y bonificación

§ 35. Litigios pendientes

§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones

§ 39. Definiciones

§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial

§ 42. Asesoramiento pericial