El no asegurar el pago de la compensación según se provee en la sec. 19 de este título, constituirá delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o multa, no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas a discreción del tribunal. En caso de reincidencia se impondrán ambas penas; y el no fijar el aviso escrito o impreso informando el hecho de estar asegurado, en la forma que también se dispone en la sec. 19 de este título, constituirá delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o multa, no mayor de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal; Disponiéndose, que la denuncia será radicada por el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, sus agentes, por cualquier agente de los Departamentos del Trabajo y Recursos Humanos o de Hacienda en quien el Administrador delegare, o por cualquier agente del orden público, ante la sala del Tribunal de Primera Instancia donde se llevaren a cabo los trabajos de patrono, y en caso de extenderse los trabajos del patrono a más de un distrito judicial en cualquiera de ellos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 1 - Compensación por Accidentes del Trabajo
§ 1b. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Creación
§ 1b-1. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Facultades y poderes generales
§ 1b-2. Corporación del Fondo del Seguro del Estado—Junta de Gobierno
§ 1b-3. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Facultades y obligaciones
§ 1b-4. Corporación Fondo del Seguro del Estado—Deberes y funciones del Administrador
§ 1c. Consejo Médico Industrial—Creación
§ 2. Obreros y empleados comprendidos
§ 2-2. Reclamación de accidente o enfermedad ocupacional por camionero
§ 2-3. Penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente
§ 2a. Beneficios a patronos que lleven a cabo labores manuales
§ 3. Derechos de obreros y empleados
§ 4. Enfermedades del sistema respiratorio
§ 5. Casos de accidentes exceptuados
§ 7. Reinstalación después de incapacidad
§ 11. Apelación contra la decisión del Administrador
§ 15. Récords de hospitales admisibles en evidencia
§ 18. Penalidad por no asegurarse
§ 20. Patrono informará todos los salarios pagados
§ 21. Exclusividad del remedio provisto
§ 23. Convenio entre patronos y obreros, prohibidos
§ 24. Lista de clasificaciones y primas
§ 28a. Exención en cuanto al personal técnico protegido por legislación de otras jurisdicciones
§ 30. Política pública de inversiones
§ 30b. Restricciones y autorizaciones misceláneas
§ 30c. Autorización para incurrir en deuda
§ 31. Revisión de primas y bonificación
§ 37. Empleados no tendrán interés en reclamaciones
§ 41. Cláusula de salvedad con respecto a la Comisión Industrial