Toda persona que violare las disposiciones de las secs. 3620 a 3620y de este título o de las reglas y reglamentos promulgados a tenor con las disposiciones del mismo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere castigada con pena de cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses o con multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620c. Junta—Transferencia; funciones; reglamentos; registros
§ 3620f. Procedimiento; exención de responsabilidad
§ 3620m. Traslado al Recinto de Ciencias Médicas; conservación
§ 3620n. Notificación al Registrador Demográfico
§ 3620o. Reclamación; notificación
§ 3620r. Autopsia o remoción de órganos donados—Término
§ 3620s. Supervisión médica de coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos