La autopsia de aquellas personas cuyo cuerpo o parte de éste haya sido legado o donado para los fines y propósitos de las secs. 3620 a 3620y de este título a un donatario en particular, se efectuará en el hospital en que la persona falleciere. Los gastos de la autopsia serán costeados por el donatario. No obstante, si el hospital no contare con facilidades para ello, deberá notificar a la Junta para la disposición final del cuerpo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620c. Junta—Transferencia; funciones; reglamentos; registros
§ 3620f. Procedimiento; exención de responsabilidad
§ 3620m. Traslado al Recinto de Ciencias Médicas; conservación
§ 3620n. Notificación al Registrador Demográfico
§ 3620o. Reclamación; notificación
§ 3620r. Autopsia o remoción de órganos donados—Término
§ 3620s. Supervisión médica de coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos