2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620j. Autopsia

La autopsia de aquellas personas cuyo cuerpo o parte de éste haya sido legado o donado para los fines y propósitos de las secs. 3620 a 3620y de este título a un donatario en particular, se efectuará en el hospital en que la persona falleciere. Los gastos de la autopsia serán costeados por el donatario. No obstante, si el hospital no contare con facilidades para ello, deberá notificar a la Junta para la disposición final del cuerpo.