2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620. Definiciones

(a) Banco de Ojos.— Significa el Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño o cualquier otra entidad similar que en el futuro pueda existir en Puerto Rico.
(b) Banco de Sangre.— Significa cualquier centro para recolectar, procesar y preservar sangre obtenida de seres humanos a los fines de tenerla disponible para utilizarse en cualquier momento necesario.
(c) Córnea.— Significa la membrana transparente en la superficie del ojo que mide alrededor de 12mm x 12mm (milímetros).
(d) Donante.— Significa cualquier persona que hace una donación de todo o parte de su cuerpo o que estando autorizada dona el cadáver de otra persona.
(e) Donatario.— Significa cualquier institución, persona o entidad autorizada por ley que ha sido nombrada beneficiaria de la donación.
(f) Entidad recuperadora.— Significa una persona jurídica debidamente autorizada para recuperar y recibir donaciones de órganos o partes del cuerpo humano para donación y/o para trasplante en Puerto Rico: tales como, pero sin limitarse a; hospitales, bancos de sangre, la Organización de Recuperación de Organos, Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño, Banco de Huesos, Programas de trasplante u otras entidades similares en naturaleza.
(g) Escuela de medicina.— Significará toda escuela de medicina debidamente acreditada y autorizada como tal, conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Escuela de odontología.— Significará toda escuela de odontología debidamente acreditada y autorizada como tal, conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(i) Estado.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(j) Finado.— Significa una persona difunta e incluye a los nacidos muertos y los fetos.
(k) Hospital.— Significa un hospital autorizado, acreditado o aprobado por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América.
(l) Junta.— Significa la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos que se crea en las secs. 3620 a 3620y de este título.
(m) Médico.— Significa una persona licenciada o de otra forma autorizada para practicar la medicina conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que forme parte de los equipos médicos reconocidos por la United Network for Organ Sharing.
(n) Muerte.— Significa el cese irreversible de las funciones respiratorias y circulatorias de la persona o el cese irreversible y total de todas las funciones del cerebro de la persona, incluyendo las funciones del tallo cerebral.
(o) Parte.— Significa cualquier órgano o parte del cuerpo humano, tales como la córnea, hueso, arteria, sangre u otros líquidos.
(p) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica, o cualquier instrumentalidad o agencia gubernamental o sus subdivisiones.
(q) Organización de Recuperación de Organos.— Significa la agencia de recuperación de órganos autorizada y certificada por el gobierno federal de los Estados Unidos para recuperar órganos en Puerto Rico.
(r) United Network for Organ Sharing o UNOS.— Significa la entidad contratada por el gobierno federal de los Estados Unidos a tenor con el National Organ Transplant Act, responsable de mantener y operar el registro nacional computadorizado de personas en espera de un transplante de órganos y de coordinar la distribución y ubicación de órganos recuperados en los Estados Unidos.
(s) Recipiente.— Significa el paciente que recibe el transplante.