Se crea una Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos, adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, a los fines de obtener cadáveres para el uso de las escuelas de medicina y odontología y contribuir al adelanto de la medicina y la cirugía en Puerto Rico; y para reglamentar la donación de cadáveres o partes de éstos u órganos vivos a donatarios en particular. Las donaciones de la totalidad o parte del cadáver u órganos para transplante vivo solamente podrán ser aceptados para autopsias clínicas o para ser utilizadas con el propósito de ayudar al progreso de la ciencia médica y ramas anexas, para la enseñanza o para el transplante o rehabilitación de partes o tejidos enfermos, lesionados o degenerados del cuerpo humano. Esta Junta también tendrá la facultad para designar a uno (1) o más comités, cada uno de los cuales se compondrá de tres (3) o más comités, los cuales tendrán y podrán ejercer las facultades de la Junta que le sean delegadas por la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620c. Junta—Transferencia; funciones; reglamentos; registros
§ 3620f. Procedimiento; exención de responsabilidad
§ 3620m. Traslado al Recinto de Ciencias Médicas; conservación
§ 3620n. Notificación al Registrador Demográfico
§ 3620o. Reclamación; notificación
§ 3620r. Autopsia o remoción de órganos donados—Término
§ 3620s. Supervisión médica de coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos