2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620q. Uso

(a) Los cadáveres donados a la Junta serán utilizados para los fines que se dispongan en la donación.
(b) Aquellos cadáveres no reclamados se utilizarán exclusivamente para la donación y tejidos o para demostraciones de anatomía, disección y otros propósitos análogos relacionados con la enseñanza, la salud y el progreso de la medicina.
(c) Cuando los órganos de un cuerpo se utilicen para transplantes, la certificación de muerte, emitida por dos (2) médicos autorizados a practicar la medicina en Puerto Rico, será concluyente. Disponiéndose, que, con la excepción de la remoción de córneas, los médicos que certifiquen la muerte no tomarán parte activa en la autopsia o remoción del tejido u órgano, ni en el transplante de éstos, pero podrán presenciar estos procesos a los únicos fines de brindar u obtener información sobre la condición del que fue su paciente. Disponiéndose, además, que la determinación de la muerte se hará conforme a los criterios establecidos en la definición de muerte de las secs. 3620 a 3620y de este título.