La persona o entidad que solicite la entrega de un cadáver levantado y conservado por la Junta vendrá obligado a notificar previamente al Registrador Demográfica de su reclamación del cadáver. Cuando los solicitantes tengan recursos económicos suficientes, pagarán a la Junta los gastos en que se incurrió para la perfusión y transportación del cadáver.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620c. Junta—Transferencia; funciones; reglamentos; registros
§ 3620f. Procedimiento; exención de responsabilidad
§ 3620m. Traslado al Recinto de Ciencias Médicas; conservación
§ 3620n. Notificación al Registrador Demográfico
§ 3620o. Reclamación; notificación
§ 3620r. Autopsia o remoción de órganos donados—Término
§ 3620s. Supervisión médica de coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos