2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620o. Reclamación; notificación

La persona o entidad que solicite la entrega de un cadáver levantado y conservado por la Junta vendrá obligado a notificar previamente al Registrador Demográfica de su reclamación del cadáver. Cuando los solicitantes tengan recursos económicos suficientes, pagarán a la Junta los gastos en que se incurrió para la perfusión y transportación del cadáver.