2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620e. Donatarios

(a) Cualquier hospital, clínica, banco u otra institución médica capacitada y certificada para recuperar y manejar cadáveres o partes del cuerpo humano, o cualquier médico o cirujano debidamente autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico.
(b) Cualquier escuela médica o dental autorizada, colegio o universidad.
(c) Cualquier persona efectivamente nombrada por el donante que en alguna forma esté relacionada con cualquier rama de la ciencia médica y que pueda probar, de exigírselo así la Junta que en las secs. 3620 a 3620y de este título se crea, que sus propósitos armonizan con los fines y propósitos señalados en el mismo.
(d) A la Junta que en virtud de las secs. 3620 a 3620y de este título se crea.
(e) Cualquier institución o entidad acreditada y certificada por la Junta para manejar, mantener, depositar, extraer o llevar a cabo procesos relacionados con el trasplante de órganos o tejidos.