2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620k. Aceptación

El donatario podrá aceptar la donación o legado de un cadáver en su totalidad, aceptar sólo aquellas partes del cuerpo finado que considere útiles, o rechazar dicha donación o legado totalmente. En caso de aceptación parcial o de rechazo total, deberá notificarlo a la Junta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al fallecimiento del donante. En estos casos, o cuando luego de veinticuatro (24) horas del fallecimiento, el donatario no reclame el cadáver, éste podrá ser entregado a la persona o personas autorizadas por la ley para disponer del mismo. Si dichas personas, a su vez, no lo reclaman, la Junta deberá disponer del mismo como si la donación hubiere sido hecha a su nombre.