La Junta deberá disponer lo necesario para el traslado inmediato de estos cadáveres a la entidad que para tal fin designe la Junta, y para su conservación por el término de cinco (5) días. Durante este término, la Junta no podrá utilizarlos en espera de cualquier familiar de los enumerados previamente en las secs. 3620 a 3620y de este título, o cualquier institución de la cual forma parte el difunto, reclame su entrega a la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620c. Junta—Transferencia; funciones; reglamentos; registros
§ 3620f. Procedimiento; exención de responsabilidad
§ 3620m. Traslado al Recinto de Ciencias Médicas; conservación
§ 3620n. Notificación al Registrador Demográfico
§ 3620o. Reclamación; notificación
§ 3620r. Autopsia o remoción de órganos donados—Término
§ 3620s. Supervisión médica de coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos