2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620s. Supervisión médica de coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos

Las organizaciones de recuperación de órganos, bancos de tejidos y bancos de ojos pueden emplear coordinadores quienes serán enfermeros registrados, asistentes médicos u otro personal adiestrado en el campo de la medicina que satisfagan los estándares pertinentes para las organizaciones de recuperación de órganos, bancos de tejidos o bancos de ojos; según han sido adoptados por el Secretario de Salud, para asistir en la administración médica de donantes de órganos o en la recuperación, mediante cirugía, de órganos cadavéricos, tejidos y córneas para investigaciones o transplantes. Un coordinador que asiste en la administración médica de los donantes de órganos o en la recuperación mediante cirugía de órganos cadavéricos, tejidos u ojos para investigaciones o transplantes, debe hacerlo bajo la dirección y supervisión de un director médico autorizado de acuerdo con las reglas y directrices a ser adoptadas por el Secretario de Salud. Con la excepción de la obtención de órganos, esta supervisión podría ser una supervisión indirecta. Para propósitos de esta sección, el término “supervisión indirecta” significa que el director médico es responsable por las actuaciones médicas del coordinador, que el coordinador está operando bajo protocolos expresamente aprobados por el director médico, y que el director médico o su médico designado esté siempre disponible, personalmente o por teléfono, para proveer dirección médica, consultoría y consejería en casos de donación o recuperación de órganos, tejidos y córneas.