(a) Una persona autorizada a hacer una donación anatómica bajo la sec. 3620d de este título deberá realizar la donación firmando una tarjeta de donante de órganos, ojos y tejidos que cumpla con los requisitos que más adelante se disponen; registrándose electrónicamente en el Registro de Donantes de órganos, ojos y tejidos, de acuerdo a lo dispuesto en el la sec. 3620w-1 de este título u otro registro de algún estado de los Estados Unidos de América que cumpla con los parámetros de las secs. 3620 a 3620y de este título; consintiendo a la donación en su licencia de conducir o tarjeta de identificación, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas o a través de un documento privado o tarjeta de donación, firmada ante dos testigos o a través de un documento público juramentado ante notario público. La revocación, suspensión, expiración o cancelación de la licencia de conducir o tarjeta de identificación no invalida la donación. Se dispone que, en cuanto a los cadáveres bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los cuales se le haya realizado una autopsia de acuerdo a la ley, el patólogo, patólogo forense, oftalmólogo, cirujano o sus ayudantes, podrán remover las córneas, glándulas, órganos, tejidos, u otras partes, para ser entregadas a la Junta, de acuerdo con los propósitos establecidos en las secs. 3620 a 3620y de este título, siempre y cuando dicha remoción no interfiera con la autopsia, ni con cualquier investigación que se esté llevando a cabo por las autoridades competentes, o que altere la apariencia física post mortem del cadáver. Cuando se trate de córneas, éstas serán entregadas, libre de costo, al Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño.
(b) Quedarán exentos de responsabilidad civil y criminal el Instituto de Ciencias Forenses, la Junta, los hospitales, los médicos transplantistas, el médico forense o su ayudante, el oftalmólogo, el residente en oftalmología, los Bancos de Ojos o sus funcionarios, así como el paciente donatario que reciba las córneas de un donante finado por motivo de que con posterioridad a la remoción de las córneas se alegara por persona alguna que era necesaria su autorización o conocimiento previo.
(c) Todo donatario de tejido, órgano, o cadáver o parte del mismo, o de un cuerpo para autopsia clínica, y todo notario ante quien se otorgue un documento de donación anatómica, o de revocación de la donación de un cadáver o parte del mismo, deberá enviar copia simple del documento en cuestión con su firma a la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas de otorgado el documento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620c. Junta—Transferencia; funciones; reglamentos; registros
§ 3620f. Procedimiento; exención de responsabilidad
§ 3620m. Traslado al Recinto de Ciencias Médicas; conservación
§ 3620n. Notificación al Registrador Demográfico
§ 3620o. Reclamación; notificación
§ 3620r. Autopsia o remoción de órganos donados—Término
§ 3620s. Supervisión médica de coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos