La Junta tendrá hasta setenta y dos (72) horas, contadas desde el momento de la muerte para efectuar la autopsia o para remover cualquier órgano, tejido o parte del cuerpo que le sea donada a ella o a cualquier donatario en particular y no será responsable ni civil ni criminalmente por la utilización de cadáveres, autopsia clínica o remoción de órganos, tejidos o parte del cuerpo, a menos que haya sido notificada la revocación del legado o donación o de la anulación del documento que autorizó el procedimiento a efectuarse, o que haya actuado en contravención a lo que dispone el documento de donación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620c. Junta—Transferencia; funciones; reglamentos; registros
§ 3620f. Procedimiento; exención de responsabilidad
§ 3620m. Traslado al Recinto de Ciencias Médicas; conservación
§ 3620n. Notificación al Registrador Demográfico
§ 3620o. Reclamación; notificación
§ 3620r. Autopsia o remoción de órganos donados—Término
§ 3620s. Supervisión médica de coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos