Cuando ocurriere el fallecimiento de una persona en cualquier hospital, hospital de psiquiatría, asilo público, o cualquier otra institución caritativa o de salud pública o privada, o penitenciaría, y la institución no tenga conocimiento de quiénes son los familiares o encargados del finado; y en aquellos casos en que se produzca una defunción y el cadáver no fuere reclamado dentro del término de veinticuatro (24) horas de notificarse debidamente a los familiares o encargados, dicha institución tendrá la obligación de notificar el fallecimiento a la Junta. Igual obligación tendrán los fiscales, el Tribunal de Primera Instancia, el Instituto de Ciencias Forenses, y la Policía de Puerto Rico, en el caso de personas desconocidas que fallezcan en sitios públicos y cuyos cadáveres no fueren reclamados por sus familiares o encargados, dentro del término de veinticuatro (24) horas de ser debidamente notificados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620c. Junta—Transferencia; funciones; reglamentos; registros
§ 3620f. Procedimiento; exención de responsabilidad
§ 3620m. Traslado al Recinto de Ciencias Médicas; conservación
§ 3620n. Notificación al Registrador Demográfico
§ 3620o. Reclamación; notificación
§ 3620r. Autopsia o remoción de órganos donados—Término
§ 3620s. Supervisión médica de coordinadores en la recuperación de tejidos y órganos cadavéricos