2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 150 - Donaciones y Transplantes
§ 3620l. No reclamados

Cuando ocurriere el fallecimiento de una persona en cualquier hospital, hospital de psiquiatría, asilo público, o cualquier otra institución caritativa o de salud pública o privada, o penitenciaría, y la institución no tenga conocimiento de quiénes son los familiares o encargados del finado; y en aquellos casos en que se produzca una defunción y el cadáver no fuere reclamado dentro del término de veinticuatro (24) horas de notificarse debidamente a los familiares o encargados, dicha institución tendrá la obligación de notificar el fallecimiento a la Junta. Igual obligación tendrán los fiscales, el Tribunal de Primera Instancia, el Instituto de Ciencias Forenses, y la Policía de Puerto Rico, en el caso de personas desconocidas que fallezcan en sitios públicos y cuyos cadáveres no fueren reclamados por sus familiares o encargados, dentro del término de veinticuatro (24) horas de ser debidamente notificados.