A los aseguradores cooperativos no le aplicarán las disposiciones de las secs. 2801 a 2820 de este título que regula la organización de aseguradores, con la excepción del artículo que establece una prohibición para constituir un asegurador que dependa del pago de derramas, primas por derramas o aportaciones hechas entre sus tenedores de pólizas o socios. Tampoco le aplicarán las disposiciones de las secs. 2901 a 2954 de este título que regula los poderes corporativos y procedimientos de aseguradores por acciones y mutualistas del país, con la excepción de los artículos sobre poderes corporativos generales, sobre asambleas ordinarias y extraordinarias, sobre administración y agencia exclusiva; contratos, sobre limitación de gastos, mutualistas, sobre cuentas, comprobantes para gastos, sobre fondos a préstamo, sobre reembolso de fondos tomados a préstamo, sobre transacciones en otros países, sobre dividendos ilegales, penalidad, sobre fusión o consolidación, sobre efecto de la fusión o consolidación, sobre liquidación y disolución voluntaria, sobre liquidación voluntaria; administración, sobre liquidación voluntaria; poder del comisionado, sobre liquidación voluntaria; certificado de autoridad, sobre liquidación voluntaria certificado de disolución, sobre presentación de certificado; efectividad de disolución, inclusive.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3401a. Definiciones generales
§ 3402. Asegurador cooperativo—Requisitos generales
§ 3403. Asegurador cooperativo—Poderes
§ 3404. Asegurador cooperativo—Incorporación
§ 3405. Artículos de incorporación, contenido
§ 3406. Enmiendas de los artículos de incorporación
§ 3409. Primera asamblea de socios
§ 3411. Requisitos e impedimentos para ser director
§ 3412. Elección de directores
§ 3413. Funcionarios de la Junta y de la Administración
§ 3416. Uso del término “cooperativa”
§ 3417. Aseguradores cooperativos no son para restringir los negocios
§ 3418. Exención de contribuciones
§ 3419a. Adquisición de acciones
§ 3419c. Imposición de cuotas a socios para cubrir menoscabo de activo
§ 3420. Personas relacionadas con otros aseguradores
§ 3421. Quiénes no podrán ser socios