2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3422. Aplicabilidad de otras disposiciones

A los aseguradores cooperativos no le aplicarán las disposiciones de las secs. 2801 a 2820 de este título que regula la organización de aseguradores, con la excepción del artículo que establece una prohibición para constituir un asegurador que dependa del pago de derramas, primas por derramas o aportaciones hechas entre sus tenedores de pólizas o socios. Tampoco le aplicarán las disposiciones de las secs. 2901 a 2954 de este título que regula los poderes corporativos y procedimientos de aseguradores por acciones y mutualistas del país, con la excepción de los artículos sobre poderes corporativos generales, sobre asambleas ordinarias y extraordinarias, sobre administración y agencia exclusiva; contratos, sobre limitación de gastos, mutualistas, sobre cuentas, comprobantes para gastos, sobre fondos a préstamo, sobre reembolso de fondos tomados a préstamo, sobre transacciones en otros países, sobre dividendos ilegales, penalidad, sobre fusión o consolidación, sobre efecto de la fusión o consolidación, sobre liquidación y disolución voluntaria, sobre liquidación voluntaria; administración, sobre liquidación voluntaria; poder del comisionado, sobre liquidación voluntaria; certificado de autoridad, sobre liquidación voluntaria certificado de disolución, sobre presentación de certificado; efectividad de disolución, inclusive.