(1) Todo asegurador cooperativo debidamente organizado de acuerdo con este Código estará exento de toda contribución sobre la propiedad mueble o inmueble perteneciente a dicho asegurador cooperativo; Disponiéndose, que dicha exención no excederá en ningún caso de un valor de tasación de un millón de dólares ($1,000,000); Disponiéndose, que para los años económicos 2009-10, 2010-11 y 2011-2012, la exención aplicable a dichos aseguradores cooperativos será de diez millones de dólares ($10,000,000).
(2) La exención de contribución que por la presente se autoriza, incluirá también las acciones emitidas por dichas cooperativas dentro de los poderes y atribuciones que este Código le concede e incluirá las exenciones concedidas por la ley al resto de las cooperativas en Puerto Rico.
(3) Los aseguradores cooperativos que deseen acogerse a la exención contributiva podrán solicitar del Director del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la exención del pago de contribuciones, acompañando a la solicitud una relación de sus bienes y acciones y la valoración de los mismos, artículos de incorporación y los demás datos que el Director del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales requiera de la cooperativa para dictar su resolución de exención. Emitida la resolución, los aseguradores procederán a publicar la misma en un diario de circulación general en Puerto Rico.
(4) Regla general.—
(a) Excepto según dispuesto en la cláusula (b) de este inciso, los aseguradores cooperativos organizados bajo este Código, por ser asociaciones sin fines de lucro, no estarán sujetos al pago de contribuciones sobre ingresos.
(b) Años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012.— No obstante lo dispuesto en el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 y este Código, durante cada uno de los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1ro de enero de 2012, los aseguradores cooperativos organizados bajo este Código estarán sujetos a una contribución especial de cinco por ciento (5%) sobre el monto de su ingreso neto para el año contributivo, computado de conformidad con lo dispuesto en el Subcapítulo G del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, sin atención a las disposiciones de la Sección 1101 de dicho subtítulo o este Código, pero sólo en la medida que dicho ingreso neto exceda doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). Excepto que de otra forma disponga el Secretario de Hacienda por reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general, dicha contribución se informará, pagará y cobrará en la forma y manera que establece el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendada, para el pago de contribuciones sobre ingresos en general en el caso de corporaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3401a. Definiciones generales
§ 3402. Asegurador cooperativo—Requisitos generales
§ 3403. Asegurador cooperativo—Poderes
§ 3404. Asegurador cooperativo—Incorporación
§ 3405. Artículos de incorporación, contenido
§ 3406. Enmiendas de los artículos de incorporación
§ 3409. Primera asamblea de socios
§ 3411. Requisitos e impedimentos para ser director
§ 3412. Elección de directores
§ 3413. Funcionarios de la Junta y de la Administración
§ 3416. Uso del término “cooperativa”
§ 3417. Aseguradores cooperativos no son para restringir los negocios
§ 3418. Exención de contribuciones
§ 3419a. Adquisición de acciones
§ 3419c. Imposición de cuotas a socios para cubrir menoscabo de activo
§ 3420. Personas relacionadas con otros aseguradores
§ 3421. Quiénes no podrán ser socios