(1) Los asuntos de un asegurador cooperativo serán dirigidos por una Junta de no menos de cinco (5) ni más de trece (13) directores elegidos por los socios de entre ellos mismos.
(2) Cada director será electo por un término mínimo de un (1) año y máximo de tres (3) y hasta que su sucesor sea electo y tome posesión. Los directores tendrán derecho a ser reelectos para servir durante tres (3) términos de tres (3) años consecutivos. Deberá transcurrir un período mínimo de veinticuatro (24) meses desde el vencimiento de su cargo para que una persona que haya sido electa por tres términos en forma consecutiva pueda aspirar nuevamente a ser director del asegurador cooperativo.
(3) Los nombres de los primeros directores provisionales se harán constar en los artículos de incorporación. Sus sucesores serán electos por los socios en la primera asamblea general.
(4) El número, calificaciones, término y los poderes y facultades de los directores serán los que prescriban los artículos de incorporación y el reglamento del asegurador cooperativo con sujeción a las disposiciones de este capítulo.
(5) La elección se llevará a cabo por voto secreto, excepto cuando haya un solo candidato nominado.
(6) Las vacantes que ocurran en la Junta de Directores que no sean por el vencimiento del término de un director serán cubiertas por los directores restantes de la Junta. La persona así electa para cubrir una vacante en la Junta, desempeñará su cargo hasta que su sucesor haya sido electo por los socios en la próxima asamblea general ordinaria o extraordinaria. Disponiéndose, que el tiempo de incumbencia del director seleccionado por la Junta para cubrir la vacante se considerará como un término según se define en este capítulo.
(7) Durante el desempeño de su cargo, ningún director será parte de un contrato lucrativo con el asegurador cooperativo que de modo alguno difiera de sus relaciones de asegurado.
(8) Cualquier socio podrá solicitar la destitución de un director mediante formulación de cargos que deberán ser radicados por escrito ante el secretario o el presidente de la Junta del asegurador cooperativo acompañados de una solicitud suscrita por el cinco por ciento (5%) de todos los socios solicitando la destitución del director en cuestión. Tal solicitud será sometida a la consideración de la siguiente asamblea de socios que podrá ser extraordinaria y convocada para tal efecto, la cual podrá destituir al director por mayoría de los socios presentes. Disponiéndose, que tal asamblea se celebrará dentro de un término de treinta (30) días a partir de la radicación de la solicitud. El director al cual se le formulen cargos será notificado de los mismos por escrito con no menos de quince (15) días laborables con anterioridad a la asamblea y tendrá una oportunidad en la asamblea de ser oído en persona o por medio de abogado y de ofrecer evidencia; y la persona o personas que hubieren formulado los cargos contra él gozarán de igual derecho.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3401a. Definiciones generales
§ 3402. Asegurador cooperativo—Requisitos generales
§ 3403. Asegurador cooperativo—Poderes
§ 3404. Asegurador cooperativo—Incorporación
§ 3405. Artículos de incorporación, contenido
§ 3406. Enmiendas de los artículos de incorporación
§ 3409. Primera asamblea de socios
§ 3411. Requisitos e impedimentos para ser director
§ 3412. Elección de directores
§ 3413. Funcionarios de la Junta y de la Administración
§ 3416. Uso del término “cooperativa”
§ 3417. Aseguradores cooperativos no son para restringir los negocios
§ 3418. Exención de contribuciones
§ 3419a. Adquisición de acciones
§ 3419c. Imposición de cuotas a socios para cubrir menoscabo de activo
§ 3420. Personas relacionadas con otros aseguradores
§ 3421. Quiénes no podrán ser socios