(1) Si se autoriza por el voto de no menos de las dos terceras partes de los socios de un asegurador cooperativo presentes en asamblea extraordinaria convocada al efecto, la Junta de Directores podrá imponer una derrama especial a prorrateo sobre todos los certificados de aportación emitidos por el asegurador cooperativo, para garantizar total o parcialmente los fondos necesarios para cubrir el menoscabo de activo, de acuerdo con la notificación y requerimiento del Comisionado, según se dispone en la sec. 3419b de este título.
(2) Aviso escrito de tal derrama impuesta se tramitará por correo certificado a cada uno de dichos socios a la última dirección registrada en el asegurador cooperativo, requiriendo el pago de dicha derrama antes de la expiración del término de ochenta y cinco (85) días.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3401a. Definiciones generales
§ 3402. Asegurador cooperativo—Requisitos generales
§ 3403. Asegurador cooperativo—Poderes
§ 3404. Asegurador cooperativo—Incorporación
§ 3405. Artículos de incorporación, contenido
§ 3406. Enmiendas de los artículos de incorporación
§ 3409. Primera asamblea de socios
§ 3411. Requisitos e impedimentos para ser director
§ 3412. Elección de directores
§ 3413. Funcionarios de la Junta y de la Administración
§ 3416. Uso del término “cooperativa”
§ 3417. Aseguradores cooperativos no son para restringir los negocios
§ 3418. Exención de contribuciones
§ 3419a. Adquisición de acciones
§ 3419c. Imposición de cuotas a socios para cubrir menoscabo de activo
§ 3420. Personas relacionadas con otros aseguradores
§ 3421. Quiénes no podrán ser socios