2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3409. Primera asamblea de socios

(a) Tan pronto se hayan pagado certificados de aportación por tres cuartas partes del importe de los fondos excedentes mínimos requeridos y una vez se hayan aceptado tres cuartas partes del número total de solicitudes de socios requeridas como condición para el certificado original de autoridad, los directores de un asegurador cooperativo, en proceso de formación, convocarán a la primera asamblea de socios. La asamblea se celebrará en cualquier pueblo o ciudad de Puerto Rico como se exprese en sus artículos de incorporación y se enviará, con no menos de treinta (30) días de anterioridad a la asamblea, un aviso escrito a la última dirección del socio, indicando la fecha, hora, sitio y fines de la asamblea.
(b) La asamblea considerará y aprobará los estatutos del asegurador cooperativo, elegirá los directores, con términos diferentes, de uno, de dos o de tres años, según los escalonamientos iniciales estipulados en el reglamento y resolverá los demás asuntos que propiamente se sometan a su consideración.