2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3402. Asegurador cooperativo—Requisitos generales

(1) Operar en interés de los socios y tenedores de póliza.
(2) Operar sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones en cuanto a sus socios respecta.
(3) Disponer de un fondo excedente mínimo acumulado mediante aportaciones de socios al momento de organizarse. Dichos socios recibirán como evidencia de su aportación un certificado de aportación de fondos.
(4) Conceder a cada socio un solo voto que deberá ejercer en las asambleas de socios personalmente y no por apoderado. En el caso de que el socio sea una cooperativa afiliada, o sea el Banco Cooperativo, ejercerá su voto a través de su delegado.
(5) Procurar el mejoramiento social y económico de sus socios y tenedores de pólizas mediante la acción conjunta de éstos en una obra colectiva.
(6) Pagar o acreditar interés sobre certificados de aportación de fondos emitidos y no redimidos, de acuerdo a los sobrantes del asegurador cooperativo. El máximo de interés a pagar se determinará al menos cada dos (2) años, por el Comisionado de Seguros, de acuerdo con el tipo prevaleciente en la banca comercial privada.
(7) No negar admisión como socio a ninguna persona por consideración de raza, color, jerarquía social, religiosa o afiliación política; esto es, admitir a todo el que siendo elegible de acuerdo con la naturaleza y alcance de las operaciones y actividades del asegurador cooperativo, solicite admisión al mismo, conforme a lo dispuesto en este capítulo y el reglamento del asegurador cooperativo. Sin embargo, lo aquí dispuesto no se interpretará como una renuncia al derecho de la Junta a denegar la admisión de cualquier persona o cooperativa que a su juicio pueda perjudicar los intereses u obstaculizar o en cualquier otra forma impedir la consecución de los fines y propósitos del asegurador cooperativo.
(8) No tener fines lucrativos, ya que sus rendimientos y economías se distribuirán a base de patrocinio entre los tenedores de pólizas, después de establecer aquellas reservas voluntarias que se consideran necesarias para el buen funcionamiento de la organización. Entendiéndose por distribución a base de patrocinio, lo que resulte aplicando una fórmula actuarial de distribución de excedentes. Disponiéndose, que los directores de un asegurador cooperativo podrán de tiempo en tiempo pagar o acreditar a los tenedores de pólizas con derecho a ello, el patrocinio a que tienen derecho después de haber acreditado a los socios el interés correspondiente. Se dispone, además, que estos pagos se harán de aquella parte de los fondos excedentes que representen economías netas efectuadas y ganancias netas realizadas de sus negocios, siempre que los mismos no reduzcan el excedente del asegurador cooperativo por debajo de una suma igual al cinco por ciento (5%) de todas sus obligaciones.