(1) Los socios tendrán facultad por mayoría de votos, en una asamblea legalmente constituida con ese propósito, para aprobar y enmendar los reglamentos que regulen los procedimientos del asegurador cooperativo y rijan la administración de sus negocios. Dichos estatutos, si fueren compatibles con la ley y los artículos de incorporación, dispondrán sobre:
(a) El número, los requisitos, facultades y duración del cargo de los directores y el modo de elegirlos en las asambleas de socios.
(b) El aviso, quórum y celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias de socios y votación en las mismas. Ninguna asamblea estará legalmente constituida a menos que esté presente por lo menos el 20% del número total de socios del asegurador cooperativo. Disponiéndose, además, que entre una asamblea y la subsiguiente no podrá transcurrir un período de tiempo de más de trece (13) meses.
(c) El aviso, quórum y celebración de sesiones ordinarias y de sesiones extraordinarias de las Juntas de Directores.
(d) La forma de votar y las condiciones bajo las cuales los socios podrán votar en asamblea ordinaria y extraordinaria del asegurador cooperativo.
(e) La emisión y traspaso de los certificados de aportación de fondos del asegurador cooperativo.
(f) La celebración de contratos y los derechos e intereses de sus socios.
(g) Todo lo relacionado con la elección, destitución, renuncia o sustitución de directores, o funcionarios de la Junta. En caso de que el reglamento interno conceda a la Junta de Directores la facultad para destituir un director, éste deberá disponer que el director tendrá derecho a solicitar reconsideración de la decisión de la Junta dentro de los quince (15) días laborables, siguientes a la fecha en que se le notifique su destitución. El director destituido tendrá derecho a apelar de la decisión en reconsideración ante la próxima asamblea ordinaria de socios, siempre y cuando le notifique a la Junta su decisión de apelar, debidamente fundamentada, dentro de los quince (15) días laborables, contados a partir de la notificación de la decisión en reconsideración.
(h) Todo lo relacionado con la admisión, denegación de solicitudes de socios, y separación, mediante un procedimiento que cumpla con el debido proceso de ley.
(i) La obligación de crear y adoptar un código de ética para regir el comportamiento personal y profesional de los directores.
(j) Los demás asuntos usuales, necesarios y convenientes.
(2) El asegurador cooperativo presentará prontamente al Comisionado una copia del reglamento, certificada por el secretario del asegurador cooperativo, así como de cada modificación o adición a su reglamento. El Comisionado desaprobará cualquier cláusula del reglamento que considere ilegal, injusta o lesiva a los intereses legítimos y a la debida protección de los socios o tenedores de pólizas del asegurador cooperativo. El reglamento, así como sus enmiendas, se considerará aprobado, a menos que sea desaprobado por el Comisionado dentro del periodo de treinta (30) días de haber sido sometido a su consideración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3401a. Definiciones generales
§ 3402. Asegurador cooperativo—Requisitos generales
§ 3403. Asegurador cooperativo—Poderes
§ 3404. Asegurador cooperativo—Incorporación
§ 3405. Artículos de incorporación, contenido
§ 3406. Enmiendas de los artículos de incorporación
§ 3409. Primera asamblea de socios
§ 3411. Requisitos e impedimentos para ser director
§ 3412. Elección de directores
§ 3413. Funcionarios de la Junta y de la Administración
§ 3416. Uso del término “cooperativa”
§ 3417. Aseguradores cooperativos no son para restringir los negocios
§ 3418. Exención de contribuciones
§ 3419a. Adquisición de acciones
§ 3419c. Imposición de cuotas a socios para cubrir menoscabo de activo
§ 3420. Personas relacionadas con otros aseguradores
§ 3421. Quiénes no podrán ser socios