2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3413. Funcionarios de la Junta y de la Administración

(1) La Junta elegirá sus funcionarios. Disponiéndose, que no podrá ser funcionario de la Junta aquel director electo por primera vez y que no tenga experiencia ni preparación en el campo de los seguros.
(2) El principal funcionario ejecutivo de la gerencia del asegurador cooperativo no tiene que ser socio de una cooperativa afiliada, pero si lo fuera no podrá ser, a la vez, delegado de ésta. Disponiéndose, que dicha persona no podrá ser al mismo tiempo director de la Junta de Directores del asegurador cooperativo.
(3) Ningún director podrá percibir compensación o bonificación alguna como tal, más allá de la asignación de gastos de viajes y dietas durante los días en que asista a reuniones de la junta o que dedique a actividades relacionadas con el asegurador cooperativo por encargo de la propia Junta, ya sea en el área de seguros o por su naturaleza cooperativa. Los directores tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos necesarios en que incurran en el desempeño de sus deberes oficiales. También, recibirán una dieta por cada reunión a que asistan o por cada día en que realicen gestiones. Las dietas que recibirán los directores serán establecidas en el reglamento que para esos efectos promulgue la Junta. Se podrá conceder a los directores aquellos seguros de vida u otros seguros que puedan proteger, tanto a los directores en sus funciones, como al asegurador cooperativo sin que esto se entienda como compensación o bonificación.
(4) Ninguna persona podrá actuar como director funcionario de la gerencia o empleado del asegurador cooperativo al mismo tiempo.
(5) Todo funcionario de la gerencia o empleado que en sus labores intervenga o manipule dinero en efectivo deberá prestar fianza. El monto de la fianza será determinado por la Junta de Directores. La prima o costo de la fianza será sufragada por el asegurador cooperativo.