2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3411. Requisitos e impedimentos para ser director

(1) Todo director o candidato a director de un asegurador cooperativo deberá cumplir, desde su nominación y durante toda su incumbencia, con los siguientes requisitos:
(a) Haber tomado seminarios en cooperativismo. El candidato que aspira por primera vez a director del asegurador cooperativo, también deberá tomar y aprobar durante el primer año de su incumbencia un curso de seguros preparado por el asegurador cooperativo y que haya sido presentado ante la consideración del Comisionado de Seguros. El curso deberá incluir, al menos, principios generales del seguro, tipos de seguro que mercadea el asegurador cooperativo y lo referente a las operaciones del asegurador cooperativo. Todo director deberá participar en el programa de educación continua que [implantará] el asegurador cooperativo para asegurar su capacitación permanente.
(b) Cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento del asegurador cooperativo.
(c) Ser elegible para estar cubierto por una fianza de fidelidad.
(d) Ser residente de Puerto Rico y residir de hecho en Puerto Rico.
(e) Por lo menos, tres cuartas (¾) partes deberán ser ciudadanos americanos.
(2) Serán impedimentos para ser director de un asegurador cooperativo los siguientes:
(a) Incumplir con alguno de los requisitos establecidos en el inciso (1) de esta sección.
(b) Haberse declarado alguna vez en quiebra, ya sea voluntaria, involuntaria o fraudulenta, o haber otorgado fraudulentamente una cesión general a beneficio de acreedores.
(c) Haber sido convicto por delito grave, menos grave o encontrado responsable en una acción civil, en ambos casos a nivel estatal, federal, en el extranjero o en su país de origen, por hechos que impliquen apropiación ilegal, fraude, depravación moral o cualquier otra conducta criminal de tipo grave.
(d) Ser director, o funcionario de cualquiera de las instituciones financieras que se describen en las secs. 301 a 335 de este título o del Banco Cooperativo de Puerto Rico. Para efectos de esta disposición, es funcionario toda persona que en virtud de cualquier nombramiento o contrato y mediante el pago de un salario, compensación o remuneración, ocupe un cargo que conlleve su participación en la toma de decisiones o en el diseño e [implantación] de las políticas de las instituciones financieras antes referidas. No obstante, esta prohibición no impedirá que un director de una cooperativa de ahorro y crédito, sea también director de un asegurador cooperativo.
(e) Poseer interés económico, directo o indirecto en cualquier empresa de seguros no cooperativa o cualquier empresa cuyos negocios estén en competencia con los del asegurador cooperativo.
(f) Incumplir con los reglamentos que adopte el asegurador cooperativo y su Junta de Directores para preservar la integridad y evitar conflictos de interés en el desempeño de sus responsabilidades como director del asegurador cooperativo.
(g) Haber sido separado como miembro de la Junta o comité, o como funcionario de la gerencia de una cooperativa o cualquier otra corporación, asociación o entidad, por las causas establecidas en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en las leyes de los Estados Unidos, en cualquier otra jurisdicción internacional o en su país de origen. Disponiéndose, que la destitución en bloque debido a sindicatura contemplada por ley, no se considerará impedimento en cuanto al director involucrado, si éste presentare prueba fehaciente de haber sido desagraviado o liberado de responsabilidad en cuanto a las razones que la motivaron, por la autoridad competente que ejecutó dicha destitución en bloque.
(h) Toda persona que sea miembro de la Junta de Directores de dos (2) o más organismos centrales del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, según definidos en el reglamento del asegurador cooperativo, estará impedida de ser al mismo tiempo miembro de la Junta de Directores del asegurador cooperativo.
(i) Tener litigios o representar legalmente, en cualquier foro, a la parte promovente de un litigio en contra del asegurador cooperativo.