2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3405. Artículos de incorporación, contenido

(1) El nombre del asegurador cooperativo, el cual contendrá como parte distintiva del mismo la palabra “Cooperativa”. Disponiéndose, que ningún asegurador cooperativo podrá elegir un nombre que esté ya adoptado por otro asegurador o que sea tan semejante a él que pueda crear confusión.
(2) El nombre de la ciudad o pueblo donde radicará el sitio principal de negocios del asegurador cooperativo, el cual deberá ser en Puerto Rico.
(3) El término de su duración, que puede ser perpetuo.
(4) Las clases de seguros para los cuales se organiza el asegurador cooperativo, de acuerdo con las definiciones de las mismas dadas en este Código. El asegurador cooperativo podrá ser inicialmente autorizado a realizar una o varias clases de seguros.
(5) Se indicará el número total autorizado de certificados de aportación de fondos y el importe de la aportación representada por cada certificado. Si el asegurador cooperativo autoriza más de una clase de certificados de aportación, se indicará la descripción de cada clase; el número de certificados que la componen; los derechos, preferencias y restricciones concedidas o impuestas sobre cada clase.
(6) El nombre y dirección postal de los incorporadores y el número de certificados de aportación de fondos suscritos.
(7) El nombre y dirección postal de los directores provisionales que no serán menos de cinco.