(1) El nombre del asegurador cooperativo, el cual contendrá como parte distintiva del mismo la palabra “Cooperativa”. Disponiéndose, que ningún asegurador cooperativo podrá elegir un nombre que esté ya adoptado por otro asegurador o que sea tan semejante a él que pueda crear confusión.
(2) El nombre de la ciudad o pueblo donde radicará el sitio principal de negocios del asegurador cooperativo, el cual deberá ser en Puerto Rico.
(3) El término de su duración, que puede ser perpetuo.
(4) Las clases de seguros para los cuales se organiza el asegurador cooperativo, de acuerdo con las definiciones de las mismas dadas en este Código. El asegurador cooperativo podrá ser inicialmente autorizado a realizar una o varias clases de seguros.
(5) Se indicará el número total autorizado de certificados de aportación de fondos y el importe de la aportación representada por cada certificado. Si el asegurador cooperativo autoriza más de una clase de certificados de aportación, se indicará la descripción de cada clase; el número de certificados que la componen; los derechos, preferencias y restricciones concedidas o impuestas sobre cada clase.
(6) El nombre y dirección postal de los incorporadores y el número de certificados de aportación de fondos suscritos.
(7) El nombre y dirección postal de los directores provisionales que no serán menos de cinco.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 34 - Aseguradores Cooperativos
§ 3401a. Definiciones generales
§ 3402. Asegurador cooperativo—Requisitos generales
§ 3403. Asegurador cooperativo—Poderes
§ 3404. Asegurador cooperativo—Incorporación
§ 3405. Artículos de incorporación, contenido
§ 3406. Enmiendas de los artículos de incorporación
§ 3409. Primera asamblea de socios
§ 3411. Requisitos e impedimentos para ser director
§ 3412. Elección de directores
§ 3413. Funcionarios de la Junta y de la Administración
§ 3416. Uso del término “cooperativa”
§ 3417. Aseguradores cooperativos no son para restringir los negocios
§ 3418. Exención de contribuciones
§ 3419a. Adquisición de acciones
§ 3419c. Imposición de cuotas a socios para cubrir menoscabo de activo
§ 3420. Personas relacionadas con otros aseguradores
§ 3421. Quiénes no podrán ser socios