A las entidades financieras internacionales creadas por este capítulo no les aplicará lo dispuesto en las secs. 1 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Bancos”, ni lo dispuesto en las secs. 998 et seq. del Título 10, que fija las tasas o cargos de interés máximos permitidos en préstamos. Tampoco les aplicará la sec. 4591 del Título 31, la cual fija el tipo de interés a falta de contrato y el máximo del tipo de interés fijado por convenio especial. No empece lo anterior, nada de lo dispuesto en este capítulo podrá entenderse como una limitación a los poderes del Gobernador de Puerto Rico o de la persona designada por éste, que se le confieren en la sec. 204 de este título; la sec. 205 de este título; las secs. 206 a 209 de este título; las secs. 210 a 214 de este título y en la sec. 215 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3082. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 3085. Contribuciones sobre ingresos
§ 3086. Solicitud de un permiso
§ 3088. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 3089. Transferencia de capital o control de una entidad financiera internacional
§ 3090. No transferencia de licencia
§ 3091. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia
§ 3099. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 3100. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 3101. Exención de patentes municipales
§ 3102. Aportaciones al Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 3103. Efectos de las leyes existentes
§ 3104. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos