2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3105. Leyes existentes no aplicables

A las entidades financieras internacionales creadas por este capítulo no les aplicará lo dispuesto en las secs. 1 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Bancos”, ni lo dispuesto en las secs. 998 et seq. del Título 10, que fija las tasas o cargos de interés máximos permitidos en préstamos. Tampoco les aplicará la sec. 4591 del Título 31, la cual fija el tipo de interés a falta de contrato y el máximo del tipo de interés fijado por convenio especial. No empece lo anterior, nada de lo dispuesto en este capítulo podrá entenderse como una limitación a los poderes del Gobernador de Puerto Rico o de la persona designada por éste, que se le confieren en la sec. 204 de este título; la sec. 205 de este título; las secs. 206 a 209 de este título; las secs. 210 a 214 de este título y en la sec. 215 de este título.