(a) Envase.— Cualquier contenedor apropiado para colocar la miel.
(b) Etiqueta.— Marca, señal, marbete, rótulo o inscripción que se coloca para identificar, valorar, clasificar o para informar.
(c) Importación.— La acción de traer o introducir miel o sus productos derivados, los cuales fueron producidos, totalmente o en parte, fuera de Puerto Rico.
(d) Mercadear.— Importar, despachar, negociar, vender, poner a la venta, ofrecer en venta, revender, suministrar, proveer, intercambiar o de cualquier forma almacenar, manejar o distribuir miel o sus productos derivados.
(e) Miel.— Néctar de las exudaciones florales de las plantas acopiado y almacenado en el panal por las abejas.
(f) Miel adulterada.— Cualquier miel a la que se le añade ligamaza, glucosa, dextrosa, melaza, azúcar, almíbar, agua o cualquier otro producto similar y que en la etiqueta no se especifique claramente que está contenido en el producto.
(g) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, asociaciones, cooperativas, sociedades, fideicomisos o cualquier otra entidad jurídica registrada y autorizada para hacer negocios según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Promocionar.— Dar cualquier tipo de publicidad a un producto para que sea conocido públicamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico