2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 79 - Ley para Prohibir la Rotulación, Promoción y Venta Ilegal de la Miel y sus Productos Derivados
§ 3082. Prácticas ilegales

(a) Distribuir o vender miel sin la licencia que expide el Programa de Salud Ambiental del Departamento de Salud de Puerto Rico y cualquier otra licencia correspondiente.
(b) Mercadear, promocionar o vender miel, o sus productos derivados que sean comestibles, sin una etiqueta donde se indique de manera clara, específica y fácilmente visible:
(1) El lugar de procedencia,
(2) los ingredientes que contiene,
(3) si es una mezcla tiene que indicar el porcentaje de cada ingrediente,
(4) el valor nutricional,
(5) número de licencia sanitaria,
(6) el nombre y dirección del distribuidor del producto,
(7) peso neto,
(8) fecha de producción, y
(9) número de lote.
(c) Mercadear, promocionar o vender como miel cien (100) por ciento pura, un producto que contenga cualquier ingrediente adicional al néctar de las exudaciones florales de las plantas acopiado y almacenado en el panal por las abejas.
(d) Identificar, ordenar o facilitar que otro identifique un envase, caja, recipiente, lote o embarque como que contienen miel, siendo ello falso de conformidad con la definición de miel provista en la sec. 3081 de este título.
(e) Mercadear, promocionar o vender miel importada como si la misma hubiera sido producida en Puerto Rico.
(f) Mercadear, promocionar o vender la miel indicando que es “de la Isla”, “del País”, producto local o hecho en Puerto Rico, cuando la procedencia de la misma no sea cien (100) por ciento de Puerto Rico.
(g) Mercadear, promocionar o vender la miel indicando que es “de la Isla”, “del País”, producto local o hecho en Puerto Rico, cuando lo que se ha realizado en Puerto Rico es la manufactura o el envasado del producto, mas no su producción.
(h) Mercadear, promocionar o vender la miel que es cien (100) por ciento pura, sin indicar el lugar de procedencia del producto; por lo anterior, deberá indicar: “Miel 100% Pura de (Nombre del País de Procedencia)”.
(i) Utilizar cualquier palabra o frase que pueda tender a confundir al consumidor sobre el lugar de procedencia de la miel.
(j) Toda persona operando un negocio de almacenamiento, producción, distribución, venta o importación que mercadee la miel o sus productos derivados que sean comestibles, en violación a las disposiciones de este capítulo o cualquier reglamento, orden o resolución promulgado a tenor con el mismo, incurrirá en una práctica ilegal que constituirá delito.