Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo, el reglamento o una orden o resolución del Departamento, relacionada con los asuntos que contiene este capítulo incurrirá en delito y se le impondrá en la primera ocasión una multa de ciento cincuenta (150) dólares. En cada ocasión subsiguiente que una persona cometa una violación se impondrá una multa de hasta cinco mil (5,000) dólares. Cuando la violación sea cometida por una persona jurídica, se impondrá una multa de hasta siete mil (7,000) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico