2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3085. Contribuciones sobre ingresos

(a) El ingreso derivado por las entidades financieras internacionales que reciban un decreto bajo este capítulo, procedente de las actividades descritas en la sec. 3091(a) de este título, estará sujeto a una tasa fija de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%) sobre su ingreso neto, en lugar de cualquier contribución impuesta por el Código, excepto por lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección.
(b) Regla general.— En el caso que una entidad financiera internacional que opere como una unidad de un banco, el ingreso neto, computado de conformidad con lo dispuesto en la sec. 30105 del Título 13, derivado por la entidad financiera internacional de las actividades descritas en la sec. 3091(a) de este título que exceda el veinte por ciento (20%) del ingreso neto total derivado en el año contributivo por el banco de la cual opera como una unidad (incluyendo el ingreso derivado por dicha unidad) estará sujeto a las tasas contributivas dispuestas en el Código para corporaciones y sociedades.
(c) No se considerará ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico, a los fines de las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la sec. 30151 del Título 13, los intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficios de sociedades recibidos de entidades financieras internacionales debidamente autorizadas por este capítulo.
(d) Las disposiciones de la sec. 30278 del Título 13, que imponen la obligación de retener en el origen una contribución sobre ingresos en caso de pagos realizados a individuos no residentes, no serán de aplicación a intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficio de sociedades recibidos de entidades financieras internacionales debidamente autorizadas por este capítulo.
(e) Las disposiciones de la sec. 30281 del Título 13, que imponen la obligación de retener en el origen una contribución sobre ingresos en caso de pagos realizados a corporaciones y sociedades extranjeras no residentes, ni devengando ingresos efectivamente relacionados con una industria o negocio en Puerto Rico, no serán de aplicación a intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficios de sociedades recibidos de entidades financieras internacionales debidamente autorizadas por este capítulo.
(f) No estará sujeto a la contribución impuesta por la sec. 30431 del Título 13, el ingreso derivado por un individuo extranjero no residente, que consiste de intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficio de sociedades recibidos de entidades financieras internacionales debidamente autorizadas por este capítulo.
(g) No estará sujeto a la contribución impuesta por la sec. 30441(a)(1)(A) del Título 13, el ingreso derivado por una corporación o sociedad extranjera, que consista de los intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficio de sociedades recibidos de entidades financieras internacionales debidamente autorizada por este capítulo.
(h) Las disposiciones de la sec. 30442 del Título 13, no serán aplicables a una entidad financiera internacional debidamente autorizada bajo este capítulo.
(i) Los accionistas o socios residentes de Puerto Rico de las entidades financieras internacionales debidamente autorizadas por este capítulo, estarán sujetos a una contribución sobre ingresos de seis por ciento (6%) sobre distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso neto de dicha entidad financiera internacional, incluyendo la contribución básica alterna y la contribución alternativa mínima impuesta por el Código, en la medida que hayan estado sujetos a la tasa fija de contribución sobre ingresos dispuesta en el inciso (a) de esta sección.
(j) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una limitación a la facultad del Secretario de Hacienda para aplicar a la entidad financiera internacional o a cualquier otra persona las disposiciones de la sec. 30179 del Título 13.