(a) Cualquier persona que no sea un individuo, puede solicitar al Comisionado un permiso para organizar una entidad financiera internacional. La solicitud deberá ser por escrito, en la forma especificada por los Reglamentos del Comisionado, y deberá estar acompañada de:
(1) Los propuestos artículos de incorporación, contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca la entidad financiera internacional o la certificación requerida por la sec. 3084 de este título;
(2) un cargo por solicitud no reembolsable de cinco mil dólares ($5,000) para sufragar el costo de la investigación inicial, y
(3) aquellos otros documentos que especifiquen o requieran los Reglamentos del Comisionado.
(b) Toda solicitud deberá incluir:
(1) La identidad e historial de negocios de los solicitantes;
(2) la ciudad o pueblo en Puerto Rico y la calle y número o cualquier otra dirección donde se mantendrá su sitio principal de negocios en Puerto Rico;
(3) la identidad e historial de negocios y crédito de cualquier persona que posea o controle o intente poseer o controlar, directa o indirectamente, el diez por ciento (10%) o más del interés en el capital de la propuesta entidad financiera internacional;
(4) un estado financiero, para cada uno de los tres (3) años precedentes a la solicitud, de los activos y pasivos de cualquier solicitante y de cualquier persona que posea o controle o intente poseer o controlar el diez por ciento (10%) o más del interés en el capital de la entidad financiera internacional o de la persona de la cual la propuesta entidad financiera internacional será una unidad;
(5) la identidad y antecedentes de todos los propuestos directores y oficiales o personas que se proponen actuar en una función similar en la entidad financiera internacional, y
(6) aquella información adicional que sea requerida por los Reglamentos del Comisionado.
(c) Al recibo de una solicitud jurada, de todos los documentos requeridos y del cargo por solicitud, el Comisionado deberá realizar todas las investigaciones necesarias de los solicitantes y la solicitud, incluyendo una revisión de:
(1) La solvencia financiera, crédito, experiencia bancaria e integridad comercial de los solicitantes, de sus directores y oficiales o personas que se proponen actuar en una función similar en la propuesta entidad financiera internacional;
(2) lo adecuado del capital disponible para las operaciones de la propuesta entidad financiera internacional;
(3) lo adecuado de los artículos de incorporación, contrato de sociedad u otro documento escrito perteneciente a cualquier solicitante y, cuando sea apropiado, de los artículos de incorporación, contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca la propuesta entidad financiera internacional; y
(4) el impacto que la propuesta entidad financiera internacional tendrá en la economía de Puerto Rico.
(d) Los gastos en exceso de los cinco mil dólares ($5,000) antes dispuestos en que incurra el Comisionado con motivo de la investigación inicial realizada serán sufragados por los solicitantes mediante depósito previo conforme a lo estimado. El Comisionado les reclamará dichos gastos de investigación a los peticionarios.
(e) Del Comisionado determinar que el resultado de su investigación es favorable, a su exclusiva y entera discreción, se podrá expedir a los solicitantes un permiso para organizar una entidad financiera internacional, sujeto a aquellas condiciones que el Comisionado establezca.
(f) Cuando el Comisionado expida un permiso a tenor con lo dispuesto en esta sección, la parte interesada radicará en el Departamento de Estado de Puerto Rico los artículos de incorporación, contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca la propuesta entidad financiera internacional o los de la persona de la cual la entidad financiera internacional será una unidad, así como la certificación provista en la sec. 3084(c) de este título cuando se trate de una unidad, y el permiso expedido por el Comisionado. El Departamento de Estado expedirá bajo su sello oficial certificación de radicación de los citados documentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3082. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 3085. Contribuciones sobre ingresos
§ 3086. Solicitud de un permiso
§ 3088. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 3089. Transferencia de capital o control de una entidad financiera internacional
§ 3090. No transferencia de licencia
§ 3091. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia
§ 3099. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 3100. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 3101. Exención de patentes municipales
§ 3102. Aportaciones al Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 3103. Efectos de las leyes existentes
§ 3104. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos