(a) La entidad financiera internacional deberá emplear a tiempo completo en su oficina u oficinas de negocios localizados en Puerto Rico un mínimo de cuatro (4) personas.
(b) Los empleados a tiempo completo de una persona de la cual una entidad financiera internacional es una unidad, que le presten algunos servicios a dicha entidad, serán considerados como empleados a tiempo completo de dicha entidad para propósitos de los requisitos de empleo establecidos en el inciso (a) de esta sección.
(c) El requisito de empleo de esta sección no podrá utilizarse en el cumplimiento de los términos y condiciones de un decreto de exención contributiva bajo cualquier otra ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3082. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 3085. Contribuciones sobre ingresos
§ 3086. Solicitud de un permiso
§ 3088. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 3089. Transferencia de capital o control de una entidad financiera internacional
§ 3090. No transferencia de licencia
§ 3091. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia
§ 3099. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 3100. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 3101. Exención de patentes municipales
§ 3102. Aportaciones al Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 3103. Efectos de las leyes existentes
§ 3104. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos