(a) No se adoptará enmienda alguna a los artículos de incorporación, al contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca una entidad financiera internacional o de cualquier certificación otorgada de acuerdo con la sec. 3084 de este título, a menos que dichas enmiendas hayan sido previamente aprobadas por escrito por el Comisionado.
(b) Luego de la debida adopción de cualquier enmienda a los artículos de incorporación, contrato de sociedad u otro documento escrito que establezca una entidad financiera internacional o de cualquier certificación otorgada de acuerdo con la sec. 3084 de este título, los mismos deberán ser radicados en el Departamento de Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3082. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 3085. Contribuciones sobre ingresos
§ 3086. Solicitud de un permiso
§ 3088. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 3089. Transferencia de capital o control de una entidad financiera internacional
§ 3090. No transferencia de licencia
§ 3091. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia
§ 3099. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 3100. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 3101. Exención de patentes municipales
§ 3102. Aportaciones al Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 3103. Efectos de las leyes existentes
§ 3104. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos