2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia

(a) La licencia expedida bajo la sec. 3087 de este título estará sujeta a ser revocada o suspendida por el Comisionado, previa notificación y vista con arreglo al reglamento provisto en la sec. 3099 de este título, si:
(1) Una entidad financiera internacional, o la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad, contraviene o no cumple con cualquiera de las disposiciones de este capítulo, cualquier Reglamento del Comisionado o cualquiera de los términos y condiciones de la licencia para operar una entidad financiera internacional;
(2) una entidad financiera internacional no paga el cargo anual por licencia, o
(3) el Comisionado encontrase que el negocio o asuntos de una entidad financiera internacional son conducidos en una manera inconsistente con el interés público.
(b) Una entidad financiera internacional o la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad, podrá en cualquier momento y en la manera provista por los reglamentos del Comisionado renunciar a su licencia para operar una entidad financiera internacional.