(a) La licencia expedida bajo la sec. 3087 de este título estará sujeta a ser revocada o suspendida por el Comisionado, previa notificación y vista con arreglo al reglamento provisto en la sec. 3099 de este título, si:
(1) Una entidad financiera internacional, o la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad, contraviene o no cumple con cualquiera de las disposiciones de este capítulo, cualquier Reglamento del Comisionado o cualquiera de los términos y condiciones de la licencia para operar una entidad financiera internacional;
(2) una entidad financiera internacional no paga el cargo anual por licencia, o
(3) el Comisionado encontrase que el negocio o asuntos de una entidad financiera internacional son conducidos en una manera inconsistente con el interés público.
(b) Una entidad financiera internacional o la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad, podrá en cualquier momento y en la manera provista por los reglamentos del Comisionado renunciar a su licencia para operar una entidad financiera internacional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3082. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 3085. Contribuciones sobre ingresos
§ 3086. Solicitud de un permiso
§ 3088. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 3089. Transferencia de capital o control de una entidad financiera internacional
§ 3090. No transferencia de licencia
§ 3091. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia
§ 3099. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 3100. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 3101. Exención de patentes municipales
§ 3102. Aportaciones al Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 3103. Efectos de las leyes existentes
§ 3104. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos