2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3096. Disolución

(a) El Comisionado podrá, entre otras alternativas, nombrar un síndico y ordenar la disolución de una entidad financiera internacional si la licencia de dicha entidad financiera internacional o de la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad es revocada o renunciada, a tenor con la sec. 3095 de este título.
(b) El síndico nombrado deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, de vasta experiencia en el campo de la banca o las finanzas, y su gestión en la entidad financiera internacional estará asegurada mediante fianza adecuada a ser sufragada por la propia entidad financiera internacional.
(c) El síndico deberá administrar la entidad financiera internacional de acuerdo con lo provisto por este capítulo y deberá:
(1) Tomar posesión de los activos y pasivos, libros, registros, documentos y archivos que le pertenezcan a la entidad financiera internacional;
(2) cobrar todos los préstamos, cargos y honorarios que se adeuden a la entidad financiera internacional;
(3) pagar las obligaciones y deudas de la entidad financiera internacional, después de haber realizado el pago de los gastos necesarios de la sindicatura, y
(4) supervisar la disolución y liquidación de la entidad financiera internacional.