(a) El Comisionado podrá, entre otras alternativas, nombrar un síndico y ordenar la disolución de una entidad financiera internacional si la licencia de dicha entidad financiera internacional o de la persona de la cual dicha entidad financiera internacional es una unidad es revocada o renunciada, a tenor con la sec. 3095 de este título.
(b) El síndico nombrado deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, de vasta experiencia en el campo de la banca o las finanzas, y su gestión en la entidad financiera internacional estará asegurada mediante fianza adecuada a ser sufragada por la propia entidad financiera internacional.
(c) El síndico deberá administrar la entidad financiera internacional de acuerdo con lo provisto por este capítulo y deberá:
(1) Tomar posesión de los activos y pasivos, libros, registros, documentos y archivos que le pertenezcan a la entidad financiera internacional;
(2) cobrar todos los préstamos, cargos y honorarios que se adeuden a la entidad financiera internacional;
(3) pagar las obligaciones y deudas de la entidad financiera internacional, después de haber realizado el pago de los gastos necesarios de la sindicatura, y
(4) supervisar la disolución y liquidación de la entidad financiera internacional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3082. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 3085. Contribuciones sobre ingresos
§ 3086. Solicitud de un permiso
§ 3088. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 3089. Transferencia de capital o control de una entidad financiera internacional
§ 3090. No transferencia de licencia
§ 3091. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia
§ 3099. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 3100. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 3101. Exención de patentes municipales
§ 3102. Aportaciones al Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 3103. Efectos de las leyes existentes
§ 3104. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos