2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3093. Cuentas y registros

(a) Los originales de los libros de cuentas y registros de la entidad financiera internacional deberán ser mantenidos en su oficina principal de negocios en Puerto Rico y deberán reflejar aquellos detalles y ser llevados en la manera que sea requerida por los Reglamentos del Comisionado.
(b) Dichos libros de cuentas y registros tienen que estar segregados y llevados separadamente de los libros de cuentas y registros de cualquier otra persona.
(c) Los originales de los libros de cuentas y registros de una entidad financiera internacional serán considerados como que pertenecen a dicha entidad financiera internacional irrespectivamente de si la entidad financiera internacional es una persona o constituye una unidad de otra persona y podrán llevarse y mantenerse en duplicado en su país de origen.