(a) Los originales de los libros de cuentas y registros de la entidad financiera internacional deberán ser mantenidos en su oficina principal de negocios en Puerto Rico y deberán reflejar aquellos detalles y ser llevados en la manera que sea requerida por los Reglamentos del Comisionado.
(b) Dichos libros de cuentas y registros tienen que estar segregados y llevados separadamente de los libros de cuentas y registros de cualquier otra persona.
(c) Los originales de los libros de cuentas y registros de una entidad financiera internacional serán considerados como que pertenecen a dicha entidad financiera internacional irrespectivamente de si la entidad financiera internacional es una persona o constituye una unidad de otra persona y podrán llevarse y mantenerse en duplicado en su país de origen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3082. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 3085. Contribuciones sobre ingresos
§ 3086. Solicitud de un permiso
§ 3088. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 3089. Transferencia de capital o control de una entidad financiera internacional
§ 3090. No transferencia de licencia
§ 3091. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia
§ 3099. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 3100. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 3101. Exención de patentes municipales
§ 3102. Aportaciones al Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 3103. Efectos de las leyes existentes
§ 3104. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos