La Oficina de Exención Contributiva no recibirá nuevas solicitudes de negocios de exención bajo los incisos (d)(1)(D)(i) y (h)(2) de la sec. 10642 del Titulo 13, a partir de la fecha de vigencia de esta ley. Los decretos otorgados bajo las secs. 10641 et seq. del Titulo 13, o leyes similares anteriores, se mantendrán en vigor en cuanto a sus respectivas disposiciones. Las solicitudes de decretos nuevos para servicios elegibles bajo las incisos (d)(1)(D)(i) y (h)(2) de la sec. 10642 del Titulo 13 presentadas antes de la fecha de vigencia de esta ley, que no hayan sido concedidos a la fecha de vigencia de esta ley, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo este capítulo, siempre y cuando sean considerados negocios elegibles bajo este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3082. Autoridad y deberes del Comisionado
§ 3085. Contribuciones sobre ingresos
§ 3086. Solicitud de un permiso
§ 3088. Enmiendas a los artículos de incorporación
§ 3089. Transferencia de capital o control de una entidad financiera internacional
§ 3090. No transferencia de licencia
§ 3091. Transacciones permitidas y prohibidas
§ 3095. Revocación, suspensión o renuncia
§ 3099. Vistas administrativas, procedimientos adjudicativos y revisión judicial
§ 3100. Exención de contribuciones sobre la propiedad
§ 3101. Exención de patentes municipales
§ 3102. Aportaciones al Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 3103. Efectos de las leyes existentes
§ 3104. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos