2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 145 - Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional
§ 3104. Decretos otorgados bajo leyes de incentivos industriales o contributivos

La Oficina de Exención Contributiva no recibirá nuevas solicitudes de negocios de exención bajo los incisos (d)(1)(D)(i) y (h)(2) de la sec. 10642 del Titulo 13, a partir de la fecha de vigencia de esta ley. Los decretos otorgados bajo las secs. 10641 et seq. del Titulo 13, o leyes similares anteriores, se mantendrán en vigor en cuanto a sus respectivas disposiciones. Las solicitudes de decretos nuevos para servicios elegibles bajo las incisos (d)(1)(D)(i) y (h)(2) de la sec. 10642 del Titulo 13 presentadas antes de la fecha de vigencia de esta ley, que no hayan sido concedidos a la fecha de vigencia de esta ley, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo este capítulo, siempre y cuando sean considerados negocios elegibles bajo este capítulo.