(a) La lectura de los contadores de servicio de energía eléctrica podrá ser llevada a cabo mediante cualquier mecanismo, local o remoto, que permita determinar con exactitud la cantidad de energía eléctrica consumida por el cliente. Los contadores estarán ubicados en lugares accesibles a fin de que el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica pueda realizar cualquier gestión relacionada con los mismos. En caso de que los contadores sean leídos personalmente por empleados de la Autoridad adiestrados debidamente, éstos deberán ser leídos o constatados por lo menos una vez cada dos (2) meses en las zonas urbanas y rurales, excepto que, en aquellos casos en que el cliente esté de acuerdo y así se haga constar por escrito, las partes podrán pactar que la lectura del contador se lleve a cabo con menos frecuencia que cada dos (2) meses. Siempre que los contadores sean leídos personalmente por empleados de la Autoridad, el lector dejará notificación, por escrito, que indique la lectura anterior, la lectura actual y la fecha de ésta. En casos en que la Autoridad de Energía Eléctrica tenga la capacidad de constatar el consumo eléctrico por métodos remotos, dicha lectura se llevará a cabo por lo menos una vez cada dos (2) meses. En esos casos, la Autoridad de Energía Eléctrica no vendrá obligada a dejar la notificación por escrito requerida en situaciones donde la lectura se lleve a cabo localmente.
(b) La factura que la Autoridad de Energía Eléctrica enviare a sus clientes deberá contener información sobre la lectura del contador al iniciarse y terminar el período de facturación, las fechas y los días comprendidos en el período, la constante del contador, la tarifa, y la fecha de la próxima lectura, así como cualquier otro dato que facilite la verificación de la lectura. Además, la Autoridad de Energía Elétrica evaluará la viabilidad de implantar métodos alternos de información al cliente, de forma que los mismos puedan verificar los datos de la lectura antes de recibir la factura. Sin menoscabar en modo alguno la facultad de seleccionar métodos alternos a ser utilizados por la Autoridad de Energía Eléctrica, esta corporación pública estudiará la posibilidad de establecer mecanismos para suministrar dicha información a través de sistemas telefónicos automatizados, y a través de la red informática, mejor conocida como el Internet.
(c) La Autoridad de Energía Eléctrica distribuirá entre sus clientes información explicando la forma de leer los contadores, además de orientar a los clientes sobre los métodos alternos que puedan ser establecidos por la Autoridad de Energía Eléctrica a tenor con el inciso (b) de esta sección, para determinar el consumo a facturarse al cliente. No empero disposiciones de otras leyes, la Autoridad de Energía Eléctrica podrá utilizar para este propósito cualquier método de difusión pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 193. Creación y organización de la Autoridad
§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos
§ 195a. Centro de Control Energético y su Director
§ 195a-1. Poderes y facultades
§ 196. Deberes y responsabilidades
§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad
§ 196c. Plan Integrado de Recursos
§ 197. Funcionarios y empleados
§ 199. Transferencia de récords
§ 200. Continuidad de obligaciones
§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas
§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.
§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención
§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento
§ 208. Remedios de los tenedores de bonos
§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos
§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos
§ 213. Declaración de utilidad pública
§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos
§ 215. Convenio del Gobierno Estadual
§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto
§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión
§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro
§ 219. Empleados—Término para elegir
§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida
§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional
§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes
§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación
§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural
§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial
§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972
§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974
§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979
§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos
§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos
§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados
§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela
§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica
§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición
§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición