(a) Tener sucesión perpetua como corporación.
(b) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos y reglamentos para: (1) regir las normas de sus negocios en general y ejercitar y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le conceden e imponen; (2) garantizar la seguridad de las personas o la propiedad, reglamentar el uso y disfrute de sus propiedades y de aquellas otras bajo su administración; (3) el uso y consumo de la energía eléctrica; y (4) la intervención con y manipulación de equipos, empresas, facilidades, aparatos, instrumentos, alambres, contadores, transformadores y objetos de cualesquiera naturaleza análoga propiedad de la Autoridad que se utilicen en relación con la producción, transmisión, distribución y uso y consumo de energía eléctrica. Los reglamentos así adoptados tendrán fuerza de ley, una vez se cumpla con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(d) Tener completo dominio e intervención sobre cualquier empresa que adquiera o construya, incluyendo el poder de determinar el carácter y la necesidad de todos los gastos y el modo como los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, pero sujeto a las regulaciones del Negociado; Disponiéndose, que todas las acciones de los empleados y gerenciales de la Autoridad y su Junta de Gobierno están sujetos a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, secs. 1854 et seq. del Título 3, y a los más altos deberes de fiducia para con el pueblo de Puerto Rico.
(e) Demandar y ser demandada en todos los tribunales sujeto a los límites aquí establecidos.
(f) Hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus facultades.
(g) Preparar o contratar la preparación de planos, proyectos y presupuestos de gastos para la construcción, reconstrucción, extensión, mejora, ampliación o reparación de cualquiera empresa o parte o partes de ésta, y de tiempo en tiempo modificar tales planos, proyectos y presupuestos.
(h) Adquirir, en cualquier forma legal, incluyendo, sin limitación, adquisición por compra bien sea por convenio o mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, arrendamiento, manda, legado o donación, y poseer, conservar, usar y explotar cualquiera empresa o partes de esta.
(i) Adquirir por los procedimientos indicados en el inciso (h) de esta sección, producir, embalsar, desarrollar, manufacturar, someter a tratamiento, poseer, conservar, usar, transmitir, distribuir, entregar, permutar, vender, arrendar y disponer de cualquier otro modo de agua, energía eléctrica, equipos y aquellas otras cosas, suministros y servicios que la Autoridad estime necesarios, propios, incidentales o convenientes, en conexión con sus actividades.
(j) Adquirir, poseer y usar, cualesquiera bienes raíces, personales o mixtos, corpóreos o incorpóreos, o cualquier interés sobre los mismos, que considere necesarios o convenientes para realizar los fines de la Autoridad y (con sujeción a las limitaciones de las secs. 191 a 217 de este título) arrendar en carácter de arrendadora, o permutar cualquiera propiedad o interés sobre la misma, adquirido por ésta en cualquier tiempo.
(k) Construir o reconstruir cualquier empresa o parte o partes de esta, y cualesquiera adiciones, mejoras y ampliaciones a cualquier empresa de la Autoridad, mediante contrato o contratos, o bajo la dirección de sus propios funcionarios, agentes y empleados, o por conducto o mediación de los mismos.
(l) Proponer y cobrar tarifas justas, razonables y no discriminatorias, derechos, rentas y otros cargos aprobados por el Negociado, por el uso de las instalaciones de la Autoridad o por los servicios de energía eléctrica u otros artículos vendidos, prestados o suministrados por la Autoridad, que sean suficientes para cubrir los gastos razonables incurridos por la Autoridad en el desarrollo, mejoras, extensión, reparación, conservación y funcionamiento de sus instalaciones y propiedades, para el pago de principal e intereses de sus bonos, y para cumplir con los términos y disposiciones de los convenios que se hicieren con o a beneficio de los compradores o tenedores de cualesquiera bonos de la Autoridad y otros acreedores.
(m) Proveer mecanismos de participación ciudadana y establecer un programa continuo de educación a sus empleados y a la comunidad en general, que fomente la conservación y eficiencia energética, sujeto a las reglas establecidas por el Negociado. A esos fines, la Autoridad podrá establecer acuerdos de colaboración con otras entidades públicas, entidades cívicas, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones interesadas en facilitar la coordinación y reducir los costos de los programas de educación y de los mecanismos para permitir y fomentar la participación ciudadana.
(n) Nombrar oficiales ejecutivos y aquellos funcionarios, agentes y empleados y conferirles aquellas facultades, imponerles aquellos deberes y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación por sus servicios que la Autoridad determine.
(o) Tomar dinero a préstamo, hacer y emitir bonos para cualquiera de sus fines corporativos, y garantizar el pago de sus bonos y de todas y cualesquiera de sus otras obligaciones mediante gravamen o pignoración de todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, e ingresos; Disponiéndose, no obstante, que la Autoridad podrá otorgar gravámenes sobre activos muebles e inmuebles según sea necesario para cumplir con la reglamentación federal que permite financiamiento o garantías del Gobierno de los Estados Unidos a través de cualquiera de sus agencias para poder participar de programas federales. No podrá imponerse gravamen alguno sobre activos de la Autoridad en la medida en que no lo permita el o los acuerdos con los bonistas u otros acuerdos con acreedores de la Autoridad al amparo de la Ley PROMESA, Public Law No. 114-187. Excepto en lo referente a bonos y otros instrumentos de financiamiento relacionados con la reestructuración de la Autoridad de conformidad con los acuerdos alcanzados con acreedores de la Autoridad, cuyos parámetros de deuda se regirán por las disposiciones del Capítulo IV de la Ley 4-2016 y el Acuerdo de Acreedores, antes de tomar dinero a préstamo o emitir bonos para cualquiera de sus fines corporativos, la Autoridad requerirá la aprobación del Negociado demostrando que el propuesto financiamiento se utilizará para proyectos y los costos asociados al mismo que sean consistentes con el Plan Integrado de Recursos.
(p) Hacer y emitir bonos con el propósito de consolidar, reembolsar, comprar, pagar o redimir cualesquiera bonos u obligaciones, emitidos o subrogados por ella, que estén en circulación; o cualesquiera bonos u obligaciones cuyo principal e intereses sean pagaderos en total o en parte de sus rentas.
(q) Aceptar donaciones y hacer contratos, arrendamientos, convenios u otras transacciones, con cualquier agencia federal, el Gobierno de Puerto Rico o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones para cualquier fin corporativo.
(r) Vender o de otro modo disponer de cualquiera propiedad real, personal o mixta o de cualquier interés sobre las mismas, que a juicio de la Junta no sea ya necesaria para el negocio de la Autoridad o para efectuar los propósitos de las secs. 191 a 217 de este título, sujeto al cumplimiento de cualesquiera condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y normas aplicables.
(s) Entrar, cuando no hubiese otra manera de hacerlo, previa notificación escrita con al menos cinco (5) días laborables de anticipación a sus dueños o poseedores en cualesquiera terrenos, cuerpos de agua, o propiedad con el fin de hacer mensuras, sondeos y estudios para ejercer específicamente las facultades dispuestas en las secs. 191 a 217 de este título. La entrada debe ser a la hora de conveniencia del dueño o poseedor del predio en cuestión, y debe hacerse de la menor duración posible para no afectar indebidamente el uso y disfrute del dueño o poseedor del predio.
(t) Ceder y transferir propiedad mueble excedente, libre de costo, en favor de otras entidades gubernamentales o municipios, sujeto al cumplimiento de cualesquiera condiciones establecidas en los reglamentos y normas aplicables.
(u) Con la previa aprobación del Negociado, crear, ya sea en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción, o contratar con, compañías, sociedades, o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, para fines, entre otros, de:
(1) Escindir y separar en una o más subsidiarias, las funciones de generación, transmisión y distribución de la Autoridad,
(2) participar en Alianzas Público Privadas de acuerdo a las secs. 2601 et seq. del Título 27 y Ley 120-2018, según enmendada,
(3) desarrollar, financiar, construir y operar proyectos industriales y otras infraestructuras directamente relacionadas con la maximización de la infraestructura eléctrica de la Autoridad (para tener un sistema eléctrico estable, de la más alta tecnología, sostenible, confiable y altamente eficiente),
(4) adquirir, tener y disponer de valores y participaciones, contratos, bonos u otros intereses en otras compañías, entidades o corporaciones, y ejercer todos y cada uno de los poderes y derechos que tal interés le conceda, siempre que, a juicio de la Junta, dicha gestión sea necesaria, apropiada o conveniente para alcanzar los propósitos de la Autoridad o para ejercer sus poderes, y
(5) vender, arrendar, ceder o de otra forma traspasar cualquier propiedad de la Autoridad o delegar o transferir cualesquiera de sus derechos, poderes, funciones o deberes, a cualesquiera de dichas compañías, entidades o corporaciones que estén sujetas a su dominio total o parcial, excepto el derecho a instar procedimientos de expropiación.
(v) Formular, adoptar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus poderes y deberes.
(w) Realizar procesos competitivos de solicitud de propuesta o contratos de Alianzas Público Privadas, de conformidad con la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, y las secs. 2601 et seq. del Título 27, conocidas como la “Ley de Alianzas Público Privadas”; y con los parámetros requeridos por la “Ley de Política Pública Energética” y en las secs. 191 a 217 de este título, para desarrollar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento, en todo o en parte, a la red eléctrica, a sus plantas generatrices y demás instalaciones e infraestructura, así como para fomentar nuevos proyectos de generación, transmisión, distribución, optimización de servicios a los consumidores y cualquier otro proyecto necesario cónsono con el Plan Integrado de Recursos.
(x) Cualquier cantidad que la Autoridad adeude a cualquier agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico podrá ser compensada contra cualquier deuda que dicha agencia, instrumentalidad o corporación pública adeude a la Autoridad, siempre que tal compensación no violente acuerdos de fideicomiso con bonistas.
(y) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por esta o por cualquiera otra ley.
(z) Asistir al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, creado mediante la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, secs. 8011 et seq. del Título 12, cuando este así lo requiera, en la confección del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático que requiere la sec. 8012d de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 193. Creación y organización de la Autoridad
§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos
§ 195a. Centro de Control Energético y su Director
§ 195a-1. Poderes y facultades
§ 196. Deberes y responsabilidades
§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad
§ 196c. Plan Integrado de Recursos
§ 197. Funcionarios y empleados
§ 199. Transferencia de récords
§ 200. Continuidad de obligaciones
§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas
§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.
§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención
§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento
§ 208. Remedios de los tenedores de bonos
§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos
§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos
§ 213. Declaración de utilidad pública
§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos
§ 215. Convenio del Gobierno Estadual
§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto
§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión
§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro
§ 219. Empleados—Término para elegir
§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida
§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional
§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes
§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación
§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural
§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial
§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972
§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974
§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979
§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos
§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos
§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados
§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela
§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica
§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición
§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición