2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 208. Remedios de los tenedores de bonos

(a) Cualquier tenedor de bonos o su fiduciario, sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales obligatorias para los tenedores de cualquier emisión de bonos, o sus fiduciarios, incluyendo pero sin limitarse a la restricción de una proporción o porcentaje específico de dichos tenedores para ejercer cualquier recurso, tendrá el derecho y el poder, en beneficio y protección por igual de todos los tenedores de bonos que estén en condiciones similares para:
(1) Mediante mandamus u otro pleito, acción o procedimiento en ley o en equidad, hacer valer sus derechos contra la Autoridad y su Junta, funcionarios, agentes y empleados, para ejecutar y llevar a cabo sus deberes y obligaciones bajo las secs. 191 a 217 de este título, así como sus convenios y contratos con los tenedores de bonos;
(2) mediante acción o demanda en equidad, exigir de la Autoridad y de su Junta que se hagan responsables como si ellas fueran los fiduciarios de un fideicomiso expreso;
(3) mediante acción o demanda en equidad, interdecir cualesquiera actos o cosas que pudieran ser ilegales o violaren los derechos de los tenedores de bonos; y
(4) entablar pleitos sobre los bonos.
(b) Ningún recurso concedido por las secs. 191 a 217 de este título a tenedor alguno de bonos o fiduciario de éste, tiene por objeto excluir ningún otro recurso, sino que cada uno de dichos recursos es acumulativo y adicional a todos los demás y puede ejercerse sin agotar y sin considerar ningún otro recurso conferido por las secs. 191 a 217 de este título o cualquiera otra ley. Si cualquier tenedor de bonos o fiduciario de éste dejare de impugnar cualquier falta o violación de deberes o de contrato, esto no cobijará ni afectará las faltas o incumplimientos subsiguientes de deberes o del contrato, ni menoscabará ningún derecho o recurso sobre éstas. Ninguna dilación u omisión de parte de cualquier tenedor de bonos o fiduciario de éste, en ejercer cualquier derecho o poder que tenga en el caso de alguna violación, menoscabará dicho derecho o poder, ni se entenderá como pasando por alto dicha falta ni como una avenencia a la misma. Todo derecho substantivo y todo recurso conferido a los tenedores de los bonos, podrán hacerse cumplir o ejercitarse de tiempo en tiempo y tan frecuentemente como se estime conveniente. En caso de que cualquier demanda, acción o procedimiento para hacer cumplir cualquier derecho o ejercer cualquier recurso fuese radicado o incoado y luego interrumpido o abandonado o fallado en contra del tenedor de bonos o de cualquier fiduciario de éste, entonces y en cada uno de tales casos, la Autoridad y dicho tenedor de bonos o fiduciario, serán restituidos a sus anteriores posiciones, derechos y recursos como si no hubiese habido tal demanda, acción o procedimiento.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

§ 191. Título abreviado

§ 192. Definiciones

§ 193. Creación y organización de la Autoridad

§ 194. Junta de Gobierno

§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos

§ 195a. Centro de Control Energético y su Director

§ 195a-1. Poderes y facultades

§ 196. Deberes y responsabilidades

§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad

§ 196c. Plan Integrado de Recursos

§ 197. Funcionarios y empleados

§ 198. Traspaso

§ 199. Transferencia de récords

§ 200. Continuidad de obligaciones

§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas

§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.

§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención

§ 206. Bonos

§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento

§ 208. Remedios de los tenedores de bonos

§ 209. Informes

§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos

§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos

§ 213. Declaración de utilidad pública

§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos

§ 215. Convenio del Gobierno Estadual

§ 216. Injunctions

§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto

§ 217a. Acción ciudadana

§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión

§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro

§ 219. Empleados—Término para elegir

§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida

§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional

§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes

§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación

§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural

§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial

§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972

§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974

§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979

§ 228. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 229. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspaso e integración del Sistema; protección de derechos de riego

§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos

§ 231. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Adelantos satisfechos

§ 232. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 233. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Protección de los derechos de riego; daños a represas

§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos

§ 235. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Funciones; administración de bienes no traspasados

§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados

§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela

§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica

§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición

§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición