2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972

(a) Con el propósito de continuar el Programa General de Electrificación Rural que como servicio público para el desarrollo de la economía de Puerto Rico en las zonas rurales se viene prestando por la Autoridad de Energía Eléctrica al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se autoriza a dicha Autoridad a construir nuevas líneas de distribución de energía eléctrica en la zona rural de nuestra Isla.
(b) Los costos correspondientes a la construcción, reparación, mantenimiento y operación de las facilidades y propiedades de la Autoridad de Energía Eléctrica en relación con el Programa de Electrificación Rural le serán pagados anualmente a dicha Autoridad por el Estado Libre Asociado en la forma que más adelante se dispone y tomando en consideración los gastos por tal concepto incurridos y los ingresos a ser derivados de la operación de las nuevas líneas de distribución de energía eléctrica construidas por la Autoridad en la zona rural; Disponiéndose, que dichos pagos no se extenderán por un período mayor de treinta (30) años a contar desde la construcción de dichas líneas y que la suma total que se pagará por el Estado Libre Asociado a la Autoridad en cualquier año económico no excederá de ciento once mil quinientos un (111,501) dólares; Disponiéndose, finalmente, que para determinar el monto anual de tales pagos se aplicará la fórmula contenida en el contrato que entre la Autoridad y el Secretario de Agricultura, en representación del Estado Libre Asociado, fue otorgado en 5 de febrero de 1959, efectivo en Julio 1ro de 1958, bajo el mandato de las secs. 227a a 227d de este título, relativas a electrificación rural.
(c) Se autoriza a la Autoridad de Energía Eléctrica para que a partir del año fiscal 1972 y años fiscales siguientes retenga del cinco por ciento (5%) de su ingreso bruto que anualmente separa a tenor con la sec. 212(b)(1) de este título, aquellas cantidades de dinero que sean necesarias para efectuar los pagos a que se refiere el inciso (b) de esta sección. Tal retención de fondos será en adición a y gozará de la misma prioridad que tienen las retenciones de fondos autorizadas bajo el Artículo 1 de la Ley Núm. 46 del 4 de junio de 1960 con relación a los proyectos de Electrificación Rural autorizados bajo las Leyes Núm. 191 de 2 de mayo de 1952; Núm. 26 de 6 de mayo de 1955 y las secs. 227a a 227d y 227e de este título.
(d) Si la suma que separa la Autoridad de Energía Eléctrica de acuerdo con la sec. 212(b)(1) de este título no es suficiente en cualquier año fiscal incluyendo el año fiscal 1972 para cubrir los pagos a que se refiere el inciso (b) de esta sección, el Secretario de Hacienda cubrirá la deficiencia con cualesquiera fondos no comprometidos disponibles en el Tesoro Estatal y dichos fondos quedan por la presente asignados para los referidos fines.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

§ 191. Título abreviado

§ 192. Definiciones

§ 193. Creación y organización de la Autoridad

§ 194. Junta de Gobierno

§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos

§ 195a. Centro de Control Energético y su Director

§ 195a-1. Poderes y facultades

§ 196. Deberes y responsabilidades

§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad

§ 196c. Plan Integrado de Recursos

§ 197. Funcionarios y empleados

§ 198. Traspaso

§ 199. Transferencia de récords

§ 200. Continuidad de obligaciones

§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas

§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.

§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención

§ 206. Bonos

§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento

§ 208. Remedios de los tenedores de bonos

§ 209. Informes

§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos

§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos

§ 213. Declaración de utilidad pública

§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos

§ 215. Convenio del Gobierno Estadual

§ 216. Injunctions

§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto

§ 217a. Acción ciudadana

§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión

§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro

§ 219. Empleados—Término para elegir

§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida

§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional

§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes

§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación

§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural

§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial

§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972

§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974

§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979

§ 228. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 229. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspaso e integración del Sistema; protección de derechos de riego

§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos

§ 231. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Adelantos satisfechos

§ 232. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 233. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Protección de los derechos de riego; daños a represas

§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos

§ 235. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Funciones; administración de bienes no traspasados

§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados

§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela

§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica

§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición

§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición