(a) Proveer y permitir que se provea energía eléctrica de forma confiable, limpia, eficiente, resiliente y asequible aportando al bienestar general y al desarrollo sostenible del pueblo de Puerto Rico.
(b) Garantizar que se provea un servicio universal de energía eléctrica.
(c) Conducir sus negocios de manera responsable, eficiente, y con prácticas fiscales y operacionales acertadas.
(d) Enfrentar los retos energéticos y ambientales mediante la utilización de adelantos científicos y tecnológicos disponibles e incorporar las mejores prácticas en las industrias energéticas de otras jurisdicciones.
(e) Facilitar la interconexión de productores de energía renovable distribuida a la red eléctrica.
(f) Asegurar la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico.
(g) Cumplir cabalmente con las normas, reglamentos, órdenes, mandatos, solicitudes y penalidades emitidas por el Negociado en el ejercicio de sus deberes de regular y fiscalizar el sistema eléctrico de la isla, y abstenerse de toda acción que pueda negar, paralizar, entorpecer, retrasar u obstaculizar las órdenes del Negociado.
(h) Cumplir con toda legislación y regulación ambiental aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, los Estándares de Mercurio y Tóxicos de Aire (conocido en inglés como los “Mercury and Air Toxic Standards” o M.A.T.S.), fiscalizados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés).
(i) Establecer, con la aprobación del Negociado, una factura de energía eléctrica para cada tipo de cliente de la Autoridad o su sucesora, que identifique de manera clara y detallada las categorías de los diferentes cargos y créditos al consumidor, incluyendo, pero sin limitarse a, el ajuste por compra de combustible y el ajuste por compra de energía a los productores de energía, el crédito por medición neta, la contribución en lugar de impuestos y subsidios creados por leyes especiales, el cargo de transición (según este término es definido en el Capítulo IV de la Ley 4-2016) y el cargo base, que incluirá el cargo de manejo y servicio de la cuenta, el cargo por consumo, los gastos operacionales, energía hurtada, pérdida de electricidad, pago de deuda no incluida en el cargo de transición, deudas por cobrar del sector público, deudas por cobrar del sector privado, y cualquier otro cargo que incida en la factura de los abonados. Cualquier otro detalle sobre las tarifas y cargos que el Negociado determine no sea viable incluir en la factura se publicará y explicará en las páginas web de la Autoridad y del Negociado. La factura deberá ser totalmente transparente y deberá ser aprobada por el Negociado sujeto al cumplimiento con las reglas establecidas por las secs. 191 a 217 de este título. La factura no incluirá ni englobará ningún otro costo o cargo bajo las cláusulas de compra de combustible y compra de energía que no sea aquel aprobado por el Negociado conforme a los mandatos de las secs. 191 a 217 de este título y de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, secs. 1051 et seq. de este título.
(j) Proveer documentos e información de la Autoridad que sean solicitados por los clientes, con excepción de: (1) información que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (2) información relacionada con la negociación de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (3) ideas en relación con la negociación de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinación de resolver o rescindir contratos vigentes; (4) información sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (5) información sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras estas estén en curso; (6) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (7) secretos de negocios de terceras personas; (8) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de algún acuerdo de confidencialidad, siempre y cuando dicho acuerdo no sea contrario al interés público; o (9) asuntos de seguridad pública relacionados con amenazas contra la Autoridad, sus bienes o sus empleados. En cumplimiento con este deber, además de la versión original de los documentos donde aparezca dicha información, la Autoridad publicará y pondrá a disposición de los clientes documentos que organicen y provean la información de manera que facilite su manejo y de manera que las personas sin conocimiento especializado en disciplinas particulares puedan entenderla. La información que la Autoridad deberá hacer pública incluye, pero no se limita a, el informe financiero mensual de la Autoridad, incluidos los datos por categoría de cliente, el precio por tipo de combustible y el promedio, el costo del kilovatio hora de cada categoría de cliente durante los tres (3) meses anteriores, el costo de producción por kilovatio hora y por planta de generación, los gastos operacionales de la Autoridad del último mes, y la distribución de generación por tipo de tecnología y tipo de combustible.
(k) Tener y mantener un portal de Internet con acceso libre de costo, a través del cual la Autoridad provea, como mínimo, lo siguiente:
(1) Una plataforma para pagar las facturas, examinar el historial del consumo, verificar el patrón de uso, y obtener información relacionada con la factura tal como la lectura del contador al iniciarse y terminar el período de facturación, las fechas y los días comprendidos en el período, la constante del contador, la tarifa, la fecha de la próxima lectura, así como cualquier otro dato que facilite la verificación de la lectura;
(2) Información sobre la infraestructura eléctrica, incluyendo la información sobre los generadores públicos y privados, para que los clientes puedan evaluar la situación de la infraestructura eléctrica y de la Autoridad como instrumentalidad pública;
(3) Copia de todos sus contratos y de las resoluciones de la Junta de Gobierno;
(4) Toda la documentación relacionada a los ingresos, ventas, gastos, desembolsos, activos, deudas, cuentas por cobrar, y cualquier otra información financiera de la Autoridad;
(5) El precio por barril, o su equivalente, por tipo de combustible, el promedio del costo por kilovatio hora para cada sector de clientes, el costo de producción por kilovatio hora, y por central eléctrica todos los gastos y costos operacionales, el desglose de costos operacionales en relación con la generación, la transmisión y la distribución del servicio eléctrico, el costo de servicio a cada tipo de cliente, la división de generación por tipo de tecnología, y cualquier otra información operacional de la Autoridad;
(6) El desglose de la demanda de energía que proyecta y determina el Centro de Control Energético de la AEE;
(7) Datos relacionados con la capacidad y el margen de reserva de energía;
(8) Estatus de los procesos internos de la Autoridad para implantar los cambios requeridos con legislación para reformar el sistema energético de Puerto Rico;
(9) Acceso a una plataforma mediante la cual los clientes puedan solicitar información y documentos públicos de la Autoridad que no se encuentren disponibles en el portal;
(10) Copia del o los acuerdos que se alcancen con los bonistas en virtud de la Ley PROMESA; y
(11) Los informes financieros mensuales, los cuales deberán publicarse en el portal en o antes del término de treinta (30) días luego de concluir el mes al que corresponda cada informe.
(l) Notificar al público, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, sobre interrupciones del servicio programadas. La Autoridad deberá hacer dicha notificación a través de su portal de Internet, por las redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación.
(m) Someter un informe al Gobernador, al Negociado y a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de mayo de cada año, donde indique las medidas que se hayan tomado en el año natural anterior para atender las emergencias que se puedan suscitar relacionadas con la temporada de huracanes venidera y de otros disturbios atmosféricos, incluyendo las inundaciones que puedan afectar el sistema eléctrico de la isla. Asimismo, en dicho informe se presentarán los planes o protocolos adoptados para casos de incendio en las facilidades e instalaciones de la Autoridad. Deberá incluir, además, cualquier medida que ya hayan identificado como prevención y conservación de las líneas eléctricas en caso de un temblor de tierra. El informe incluirá, sin que se entienda como una limitación, la siguiente información:
(1) Mejoras al Plan de Operación para Emergencias por Disturbios Atmosféricos Revisado de la Autoridad de Energía Eléctrica;
(2) Desarrollo de un plan de emergencias para enfrentarse a un posible temblor de tierra o terremoto;
(3) Los planes o protocolos adoptados para casos de incendio en las facilidades e instalaciones de la Autoridad;
(4) Situación del programa de desganche de árboles con el propósito de proteger las líneas de transmisión eléctricas mientras se protegen nuestros árboles y evitar daños a estos;
(5) Protocolo para tomar la decisión y poner en vigor la desconexión del sistema eléctrico;
(6) Adiestramientos que se hayan ofrecido para capacitar al personal operacional esencial de la Autoridad sobre los procedimientos en caso de emergencias por disturbios atmosféricos, incendios en facilidades o instalaciones de la Autoridad o terremotos, así como una certificación acreditando que todo personal que ejerce funciones de supervisión en áreas operacionales, ha sido debidamente orientado sobre las normas del plan operacional de emergencia vigente; y
(7) Planes de contingencia para atender situaciones con posterioridad al paso de una tormenta, huracán, incendio en facilidades o instalaciones de la Autoridad o terremoto, dirigidos a normalizar o restablecer el sistema eléctrico a la mayor brevedad posible.
(n) Desarrollar y cumplir con un plan integrado de recursos de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos por el Negociado de conformidad con la política pública energética.
(o) Cuando los cargos contenidos en una factura incluyan tres (3) o más mensualidades vencidas por servicios que, por error u omisión de la Autoridad, no fueron previamente facturados, la Autoridad deberá ofrecerle al cliente un plan de pago razonable en atención a su capacidad económica. No obstante lo anterior, la Autoridad tendrá un máximo de ciento ochenta (180) días para facturar por cualquier servicio provisto. Transcurrido dicho término la Autoridad no podrá cobrar por el servicio provisto y no facturado. La Autoridad contará con un término máximo de ciento veinte (120) días a partir de la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica para notificar a los clientes de errores de cálculo de los cargos. Una vez concluido dicho término, la Autoridad no podrá reclamar cargos retroactivos por concepto de errores en el cálculo de los cargos, tales como aquellos de índole administrativo, operacional o de la lectura errónea de los contadores de consumo de electricidad. Esto aplicará solo a clientes residenciales; no aplicará a clientes comerciales, industriales, institucionales o de otra índole y tampoco aplicará a cargos o ajustes periódicos provistos en la tarifa aprobada por el Negociado o a los cargos de transición de la estructura de titulización (“securitization”). En aquellos casos en que los clientes mantienen sus contadores fuera del alcance visual de los lectores, o cuando ocurren eventos de fuerza mayor que impidan las lecturas de los contadores, tales como huracanes, entre otros, la medida no aplicará a facturas que se emitan a base de estimados. Asimismo, se prohíbe como práctica de cobro y apremio de pago, informar a las agencias de crédito (“credit bureaus”) las cuentas en atraso de sus clientes residenciales, excepto cuando se trate de una cuenta no objetada de un cliente cuyo monto y recurrencia de falta de pago, tras haberse realizado más de dos requerimientos de pago y agotado los mecanismos de cobro típicos de los negocios cuando sus clientes no pagan por servicios, denotando así la intención de no cumplir con sus obligaciones de pago con la Autoridad o que de otro modo implique la intención de defraudar a la Autoridad.
(p) Toda factura que la Autoridad envíe a sus clientes deberá advertir sobre su derecho a objetar la factura (excepto los cargos de transición de la estructura de titulización “securitization”) y solicitar una investigación por parte de la Autoridad. En su portal de Internet y en cada una de sus oficinas regionales y comerciales, la Autoridad deberá además proveer la información sobre los procesos, términos y requisitos para objetar una factura y solicitar una investigación a la Autoridad, y para luego acudir ante el Negociado para solicitar la revisión de la decisión de la Autoridad. De igual forma, en su portal de Internet y en cada una de sus oficinas regionales y comerciales, la Autoridad deberá proveer la información sobre los procesos, términos y requisitos para solicitar la revisión ante el Negociado de cualquier decisión de la Autoridad sobre la factura al cliente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 193. Creación y organización de la Autoridad
§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos
§ 195a. Centro de Control Energético y su Director
§ 195a-1. Poderes y facultades
§ 196. Deberes y responsabilidades
§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad
§ 196c. Plan Integrado de Recursos
§ 197. Funcionarios y empleados
§ 199. Transferencia de récords
§ 200. Continuidad de obligaciones
§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas
§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.
§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención
§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento
§ 208. Remedios de los tenedores de bonos
§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos
§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos
§ 213. Declaración de utilidad pública
§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos
§ 215. Convenio del Gobierno Estadual
§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto
§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión
§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro
§ 219. Empleados—Término para elegir
§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida
§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional
§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes
§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación
§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural
§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial
§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972
§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974
§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979
§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos
§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos
§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados
§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela
§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica
§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición
§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición