2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 206. Bonos

(a) Por autoridad del Gobierno de Puerto Rico que se otorga por la presente, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico podrá emitir de tiempo en tiempo y vender sus propios bonos y tener en circulación en cualquier momento, excluyendo bonos emitidos únicamente con el fin de permutarlos a cambio de la cancelación de bonos emitidos o asumidos por la Autoridad, bonos cuyo montante total del principal no exceda de la suma de cinco millones (5,000,000) de dólares, adicionales a cualquier suma que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorice o pueda autorizar separadamente para un fin particular; Disponiéndose, sin embargo, que los bonos convertibles de la Autoridad, emitidos únicamente con el fin de aplicar su producto al pago o compra de bonos emitidos o asumidos por ella, no se incluirán al computarse cualquier limitación hasta seis (6) meses después de su venta.
(b) Los bonos podrán autorizarse por resolución o resoluciones de la Junta, y podrán ser de las series; llevar la fecha o fechas, vencer en plazo o plazos que no excedan de cincuenta (50) años desde sus respectivas fechas; devengar intereses al tipo o tipos que no excedan el tipo máximo entonces permitido por ley; podrán ser de la denominación o denominaciones, y en forma de bonos con cupones o inscritos; podrán tener los privilegios de inscripción o conversión; podrán otorgarse en la forma; ser pagaderos por los medios del pago y en el sitio o sitios; estar sujetos a los términos de redención, con o sin prima; podrán ser declarados vencidos o vencer antes de la fecha de su vencimiento; podrán proveer el reemplazo de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos; podrán ser autenticados en tal forma una vez cumplidas las condiciones, y podrán contener los demás términos y estipulaciones que provea dicha resolución o resoluciones. Los bonos podrán venderse pública o privadamente, al precio o precios que la Autoridad determine; Disponiéndose, que podrán cambiarse bonos convertibles por bonos de la Autoridad que estén en circulación, de acuerdo con los términos que la Junta estime beneficiosos a los mejores intereses de la Autoridad. No obstante su forma y texto, y a falta de una cita expresa en el bono de que éste no es negociable, todos los bonos de la Autoridad serán y se entenderán que son en todo tiempo, documentos negociables para todo propósito.
(c) Los bonos de la Autoridad que lleven las firmas de los miembros de la Junta o de los funcionarios de la Autoridad en ejercicio de sus cargos, en la fecha de la firma de los mismos, serán válidos y constituirán obligaciones ineludibles, aun cuando antes de la entrega y pago de dichos bonos, cualquiera o todas las personas de la Junta o los funcionarios de la Autoridad cuyas firmas o facsímil de las firmas aparezcan en aquéllos, hayan cesado como tales miembros de la Junta o como tales funcionarios de la Autoridad. La validez de la autorización y emisión de bonos no habrá de depender o ser afectada en forma alguna por ningún procedimiento relacionado con la construcción, adquisición, extensión, o mejora de la empresa para la cual los bonos se emiten, o por algún contrato hecho en relación con tal empresa. Cualquier resolución autorizando bonos podrá proveer que tales bonos contengan una cita de que se emiten de conformidad con las secs. 191 a 217 de este título, y cualquier bono que contenga esa cita, autorizada por una tal resolución, será concluyentemente considerado válido y emitido de acuerdo con las disposiciones de las secs. 191 a 217 de este título.
(d) Podrán emitirse bonos provisionales o interinos, recibos o certificados, ínterin se otorgan y entregan los bonos definitivos en la forma y con las disposiciones que se provean en la resolución o resoluciones.
(e) Cualquier resolución o resoluciones, autorizando cualesquiera bonos, puede incluir disposiciones que serán parte del contrato con los tenedores de los bonos:
(1) En cuanto a la disposición del total de las rentas brutas o netas e ingresos presentes o futuros de la Autoridad, incluyendo el comprometer todos o cualquiera parte de los mismos para garantizar el pago de los bonos.
(2) En cuanto a las tarifas a imponerse por agua y energía eléctrica y la aplicación, uso y disposición de las cantidades que ingresen mediante el cobro de dichas tarifas y de otros ingresos de la Autoridad.
(3) En cuanto a la separación de reservas para fondos de amortización, reglamentación y disposición de los mismos.
(4) En cuanto a las limitaciones del derecho de la Autoridad para restringir y regular el uso de cualquier empresa o parte de la misma.
(5) En cuanto a las limitaciones de los fines a los cuales pueda aplicarse el producto de la venta de cualquier emisión de bonos que se haga entonces o en el futuro.
(6) En cuanto a las limitaciones relativas a la emisión de bonos adicionales.
(7) En cuanto al procedimiento por el cual pueden enmendarse o abrogarse los términos de cualquier resolución autorizando bonos, o de cualquier otro contrato por los tenedores de bonos, y en cuanto al montante de los bonos cuyos tenedores deban dar su consentimiento al efecto, así como la forma en que haya de darse dicho consentimiento.
(8) En cuanto a la clase y cuantía del seguro que debe mantener la Autoridad sobre sus empresas, y el uso y disposición del dinero del seguro.
(9) En cuanto a comprometerse a no empeñar en todo o en parte los ingresos y rentas de la Autoridad, tanto en cuanto al derecho que pueda tener entonces como al que pueda surgir en el futuro.
(10) En cuanto a los casos de incumplimiento y los términos y condiciones por los cuales cualquiera o todos los bonos deban vencer, o puedan declararse vencidos, antes de su vencimiento; y en cuanto a los términos y condiciones por los cuales dicha declaración y sus consecuencias puedan renunciarse.
(11) En cuanto a los derechos, responsabilidades, poderes y deberes, a ejercerse en casos de violación por la Autoridad de cualquiera de sus compromisos, condiciones u obligaciones.
(12) En cuanto a investir a uno o más fiduciarios con el derecho de hacer cumplir cualesquiera estipulaciones convenidas para asegurar, pagar, o en relación con los bonos; en cuanto a los poderes y deberes de cada fiduciario o fiduciarios y a la limitación de la responsabilidad de los mismos; y en cuanto a los términos y condiciones en que los tenedores de bonos o de cualquier proporción o porcentaje de los mismos puedan obligar a cumplir cualquier convenio hecho de acuerdo con las secs. 191 a 217 de este título, o los deberes impuestos por la presente.
(13) En cuanto al modo de cobrar las tarifas, derechos, rentas o cualesquiera otros cargos por los servicios, instalaciones o artículos de las empresas de la Autoridad, y el de combinar en una sola factura las tarifas, derechos, rentas u otros cargos por los servicios, instalaciones o artículos de cualesquiera dos o más de dichas empresas.
(14) En cuanto a la suspensión de servicios, instalaciones o artículos de cualquier empresa de la Autoridad, en el caso de que las tarifas, derechos, rentas u otros cargos por dichos servicios, instalaciones o artículos de dicha empresa dejen de pagarse.
(15) En cuanto a otros actos y cosas que no estén en pugna con las secs. 191 a 217 de este título, que puedan ser necesarias o convenientes para garantizar los bonos, o que tiendan a hacer los bonos más negociables.
(f) Ni los miembros de la Junta, ni ninguna persona que otorgue los bonos, serán responsables personalmente de los mismos, ni estarán sujetos a responsabilidad alguna por razón de la emisión de dichos bonos.
(g) La Autoridad queda facultada para comprar, con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera bonos en circulación emitidos o asumidos por ella, a un precio que no exceda del montante del principal o del valor corriente de redención de los mismos más los intereses acumulados. Todos los bonos así comprados se cancelarán.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

§ 191. Título abreviado

§ 192. Definiciones

§ 193. Creación y organización de la Autoridad

§ 194. Junta de Gobierno

§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos

§ 195a. Centro de Control Energético y su Director

§ 195a-1. Poderes y facultades

§ 196. Deberes y responsabilidades

§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad

§ 196c. Plan Integrado de Recursos

§ 197. Funcionarios y empleados

§ 198. Traspaso

§ 199. Transferencia de récords

§ 200. Continuidad de obligaciones

§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas

§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.

§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención

§ 206. Bonos

§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento

§ 208. Remedios de los tenedores de bonos

§ 209. Informes

§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos

§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos

§ 213. Declaración de utilidad pública

§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos

§ 215. Convenio del Gobierno Estadual

§ 216. Injunctions

§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto

§ 217a. Acción ciudadana

§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión

§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro

§ 219. Empleados—Término para elegir

§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida

§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional

§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes

§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación

§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural

§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial

§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972

§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974

§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979

§ 228. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 229. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspaso e integración del Sistema; protección de derechos de riego

§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos

§ 231. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Adelantos satisfechos

§ 232. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 233. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Protección de los derechos de riego; daños a represas

§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos

§ 235. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Funciones; administración de bienes no traspasados

§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados

§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela

§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica

§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición

§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición