(a) Nombramiento y composición de la Junta.— La Junta de Gobierno estará compuesta por siete (7) miembros. El Gobernador de Puerto Rico nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado tres (3) de los siete (7) miembros que compondrán la Junta. Dichos miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado serán seleccionados de una lista de, por lo menos, diez (10) candidatos presentada al Gobernador y preparada por una firma reconocida para la búsqueda de talento ejecutivo para juntas directivas en instituciones de tamaño, complejidad y riesgos similares a la Autoridad. La identificación de candidatos se realizará de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deberán incluir, como mínimo, el campo de la ingeniería eléctrica o mecánica, la administración de empresas, economía y finanzas o legal, con no menos de diez (10) años de experiencia en su campo laboral. Además, estos deberán tener pericia en asuntos de energía y no podrán ser empleados públicos, excepto el ser profesor de la Universidad de Puerto Rico. Esta lista incluirá, en la medida en que estén disponibles, al menos cinco (5) residentes de Puerto Rico. El Gobernador evaluará la lista de candidatos recomendados y escogerá tres (3) personas de la lista. Si el Gobernador rechazare alguna o todas las personas recomendadas, la referida firma de búsqueda de talentos estará obligada a someter una nueva lista dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. El Gobernador podrá utilizar la lista más reciente previamente presentada para su consideración de candidatos de ser necesario llenar una vacante causada por renuncia, muerte, incapacidad, destitución o reemplazo ocurrido dentro del término original del miembro que se sustituye.
(i) sea empleado, empleado jubilado o tenga interés económico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o con quien haga transacciones de cualquier índole, incluyendo el tomar dinero a préstamo o proveer materia prima;
(ii) en los tres (3) años anteriores a su cargo haya tenido una relación o interés comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier índole;
(iii) sea empleado, miembro, asesor o contratista de cualquiera de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad;
(iv) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido político inscrito en Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación;
(v) no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificación negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) o cumplido con los demás requisitos aplicables a toda persona que desee ser funcionario público; o
(vi) ningún miembro nombrado por el Gobernador podrá ser un oficial de la AEE ni oficial o director de la “Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”. Disponiéndose, que el solo hecho de ser abonado de la Autoridad no constituirá impedimento para ser miembro de la Junta.
(b) Organización de la Junta; quórum; designación del Director Ejecutivo.— Dentro de los treinta (30) días después de nombrada, la Junta se reunirá, organizará y designará su Presidente y Vicepresidente. En esa misma ocasión designará y fijará la compensación de un Director Ejecutivo y designará, además, un Secretario, ninguno de los cuales será miembro de la Junta. Los trabajos de la Junta podrán realizarse en uno o más comités de trabajo, cuya composición y funciones serán delimitadas por el Presidente de la Junta.
(c) Procedimiento para la elección de los representantes del interés del cliente.—
(1) El Ombudsman aprobará un reglamento para implantar el procedimiento de elección dispuesto en esta sección. Dicho proceso de reglamentación deberá cumplir con lo dispuesto en la sec. 708 del Título 2, conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”.
(2) En o antes de los ciento veinte (120) días previos a la fecha de vencimiento del término del representante del interés de los clientes en la Junta de Gobierno de la Autoridad, el Ombudsman emitirá una convocatoria a elección, en la que especificará los requisitos para ser nominado como candidato a miembro de la Junta como el representante de los intereses de los clientes. La convocatoria deberá publicarse mediante avisos en los medios de comunicación, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman, y enviarse junto con la facturación que hace la Autoridad a sus abonados.
(3) El Ombudsman diseñará y distribuirá un formulario de Petición de Nominación, en el cual todo aspirante a ser nominado como candidato hará constar bajo juramento su nombre, circunstancias personales, dirección física, dirección postal, teléfono, lugar de trabajo, ocupación, experiencias de trabajo previas que sean relevantes, preparación académica y número de cuenta con la Autoridad. En la petición para comparecer como representante de los intereses del cliente se incluirán la firma de no menos de treinta (30) abonados residenciales, con su nombre, dirección y número de cuenta con la Autoridad, y diez (10) abonados comerciales y diez (10) abonados industriales con el número de cuenta y el nombre, título y firma de un oficial autorizado de dicho abonado, que endosan la nominación del peticionario. Se incluirá, además, una carta en papel timbrado y firmada por un (1) oficial de cada abonado comercial o industrial, certificando el endoso de dicho abonado al candidato. Estos formularios deberán estar disponibles para ser completados en su totalidad, en formato digital por los aspirantes, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman.
(4) En o antes de los noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento del término del representante del interés de los clientes, el Ombudsman certificará como candidatos a los siete (7) peticionarios que hayan sometido el mayor número de endosos, y que hayan cumplido con los demás requisitos establecidos en este inciso. Disponiéndose, que cada uno de los candidatos seleccionados podrá designar a una persona para que lo represente en los procedimientos y durante el escrutinio.
(5) En o antes de los sesenta (60) días previos a la fecha de vencimiento del término del representante del interés de los clientes el Ombudsman, en consulta con el Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad, procederá con el diseño e impresión de la papeleta al escrutinio. El diseño de la papeleta para representante del interés de los clientes deberá incluir un espacio para la firma del cliente votante y un espacio para que el cliente escriba su número de cuenta y la dirección postal en la que recibe la factura de la Autoridad por el servicio eléctrico; la papeleta para los clientes comerciales o industriales incluirá un espacio donde el abonado incluirá su número de cuenta y el nombre, título y firma de un oficial autorizado a emitir el voto a nombre de dicho abonado. La papeleta deberá advertir que el voto no será contado si el cliente omite firmar su papeleta y escribir su número de cuenta.
(6) Las papeletas solo se distribuirán por correo conjuntamente con la factura de servicio a cada abonado. En el caso de aquellos clientes que estén suscritos al servicio de recibo de facturas mediante Internet, se les enviará una papeleta a la dirección postal que aparece en el registro de su cuenta. La factura o el sobre con que se incluya una papeleta deberá además incluir un sobre prefranqueado y predirigido a la dirección establecida por el Ombudsman para el recibo de las papeletas. No obstante, antes de comenzar la distribución de papeletas por correo, el funcionario o funcionaria designada por el Ombudsman certificará bajo juramento ante notario la cantidad de papeletas impresas. El número de papeletas impresas deberá corresponder al número de la cantidad de abonados con derecho a votar en la elección, más un cinco por ciento (5%). Asimismo, un funcionario o funcionaria designada por la Autoridad llevará el conteo de las papeletas enviadas y, al concluir el proceso de distribución por correo, certificará bajo juramento ante notario el número total de papeletas enviadas.
(7) Cada uno de los candidatos seleccionados como representante de los intereses de los clientes designará a una persona para que le represente en estos procedimientos, y estas personas, junto a un representante del Ombudsman y un representante del Secretario de la Junta, constituirán un Comité de Elección, que será presidido y dirigido por el representante del Ombudsman.
(8) El Comité de Elección preparará y publicará, de manera prominente en el portal de Internet de la Autoridad, información sobre los candidatos que permita a los clientes hacer un juicio sobre las capacidades de los aspirantes.
(9) El Comité de Elección procurará acuerdos de colaboración de servicio público con los distintos medios de comunicación masiva en Puerto Rico para promover entre los abonados de la Autoridad el proceso de elección, así como dar a conocer, en igualdad de condiciones, a todos los aspirantes.
(10) El Comité de Elección, durante los diez (10) días siguientes a la fecha límite para el recibo de las papeletas, procederá a realizar el escrutinio y notificará el resultado al Ombudsman, quien certificará el candidato electo y notificará la certificación al Gobernador de Puerto Rico y al Presidente de la Junta.
(11) Una vez electos los representantes de los clientes, éstos le remitirán al Ombudsman un informe trimestral que detalle las labores realizadas, logros obtenidos y recomendaciones sobre los asuntos tratados en las reuniones de la Junta. Estableciéndose que dicho informe no incluirá información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada. Recibido el informe trimestral en la Oficina del Procurador del Ciudadano, éste lo publicará inmediatamente a través de su portal de Internet.
(d) Roles de la Junta; Código de Ética; Deberes de Fiducia.—
(1) Roles de la Junta.— La función principal de la Junta de Gobierno es dar dirección estratégica a la Autoridad, a la vez que delega en el Director Ejecutivo las funciones y trabajos administrativos de la corporación pública. Entre los deberes y responsabilidades de la Junta están incluidos los siguientes:
(A) Definir, con la colaboración del Director Ejecutivo, la dirección estratégica de la Autoridad, sus prioridades y valores principales, y velar por su cumplimiento, pero sin adentrarse en los asuntos de la administración cotidiana de la Autoridad que son delegados al Director Ejecutivo. Cada valor y meta se debe vincular a métricas y objetivos de desempeño, y a mecanismos para velar por su cumplimiento;
(B) desarrollar, actualizar y establecer por escrito políticas afines con las funciones, roles y responsabilidades de los miembros de la Junta y de su personal de apoyo que aseguren una mejor gobernanza y fiscalización efectiva de la corporación pública, siguiendo las mejores prácticas de gobernanza de compañías eléctricas públicas;
(C) desarrollar y mantener un marco de rendición de cuentas claro y transparente. A esos efectos, la Junta deberá establecer expectativas y medir resultados de las ejecutorias de sus miembros, del Director Ejecutivo y su equipo de trabajo, asegurándose que sean afines con el mandato de la Autoridad, las políticas de la Autoridad, sus metas y sus valores, y siguiendo las mejores prácticas de la industria;
(D) dar instrucciones a funcionarios y empleados de la Autoridad para asegurar el cumplimiento de la Autoridad con su misión, las políticas de la Autoridad, sus metas y valores. Disponiéndose, que ningún miembro de la Junta podrá dar instrucciones de forma individual o personal a empleados de la Autoridad. Toda instrucción debe venir de la Junta en pleno y obedecer a una determinación o instrucción de dicho cuerpo, y
(E) establecer y mantener actualizado un modelo de gobernanza participativo y dinámico, para lo cual estudiará y utilizará como referencia las mejores prácticas en la industria, y los modelos de gobernanza de compañías eléctricas públicas comparables.
(F) Implantar las medidas operacionales y los ahorros especificados en el Acuerdo de Acreedores con relación a cada uno de los renglones allí contemplados, así como cualesquiera otros ahorros y oportunidades identificadas, cumplir con la tarifa de la Autoridad según autorizada por la Comisión, y lograr la eficiencia operacional, así como la diversificación y modernización necesaria para proveerle a los clientes energía de forma confiable al menor costo razonable.
(G) Dentro de un año de ser constituida, aprobar un documento rector que establezca la misión, visión, valores y estrategia corporativa de la Autoridad de conformidad con la Ley 83, supra, y el Acuerdo de Acreedores. Anualmente, y en la medida de lo necesario, la Junta actualizará dicho documento.
(2) Código de Ética.— La Junta adoptará un código de ética que regirá la conducta de sus miembros y de su equipo de trabajo. Entre otros objetivos, el código de ética deberá requerir que la conducta de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo esté guiada en todo momento por el interés público, el interés de los clientes y las mejores prácticas de la industria eléctrica, y no por la búsqueda de beneficios personales, ni ganancias para otras personas naturales o jurídicas; requerir y vigilar por la inexistencia de conflictos de interés y la clarificación inmediata de apariencia de conflictos de interés que pongan en duda la lealtad y el deber de fiducia de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo con los intereses de los clientes y de la Autoridad; requerir que todo miembro de la Junta deba prepararse adecuadamente para comparecer a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y estar en posición de poder deliberar sobre los asuntos de la Autoridad; y proveer herramientas para prevenir, orientar, guiar y adjudicar en cuanto al cumplimiento de los deberes y responsabilidades éticas de los individuos a quienes regulará el código de ética de la Junta. Además, el código de ética se diseñará al amparo de las mejores prácticas de gobernanza en la industria eléctrica, y será compatible con otras normas sobre ética que sean aplicables, como por ejemplo, las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, secs. 1854 et seq. del Título 3.
(3) Deberes de Fiducia.— Todas las acciones de la Junta y sus miembros se regirán por los más altos deberes de lealtad, debido cuidado, competencia, y diligencia en beneficio de la Autoridad y del interés público de proveer un servicio público esencial de calidad a los clientes mediante tarifas justas y razonables consistentes con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio adecuado al menor costo razonable para garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema. Los miembros no representarán a acreedor alguno ni intereses ajenos a la Autoridad.
(e) Comité de Auditoría.—
(1) Creación.— A partir del 1 de julio de 2014, la Junta deberá nombrar un Comité de Auditoría compuesto de tres (3) miembros de la Junta, uno de los cuales será el Presidente del Comité.
(2) Deberes.— El Comité tendrá los siguientes deberes:
(A) Adoptar estatutos que regirán sus deberes y responsabilidades utilizando las mejores prácticas en Comités de Auditoría a nivel nacional y/o internacional;
(B) escoger, proponer la compensación y supervisar los trabajos de los auditores externos independientes de la Autoridad;
(C) conducir o autorizar investigaciones de cualquier asunto de la gerencia o de empleados de la Autoridad;
(D) requerir cualquier información, incluyendo testimonio oral o documentos, que sea necesaria para ejercer sus responsabilidades;
(E) reunirse regular y periódicamente con la gerencia y los administradores para estar al tanto de las operaciones y transacciones de la Autoridad, y
(F) establecer los procedimientos para el recibo, retención y evaluación de quejas y asuntos sometidos por los empleados de la Autoridad relacionados a prácticas de contabilidad, controles internos, y asuntos de auditoría, proveyéndose la oportunidad de someter preocupaciones confidenciales y anónimas relacionadas a controles internos y prácticas gerenciales y administrativas.
(f) Desempeño y conducta.— Sin limitar las disposiciones generales de conducta y deberes éticos y de fiducia que disponen las secs. 191 a 217 de este título, incluyendo el deber de confidencialidad que se dispone en el inciso (b) de esta sección, ningún miembro de la Junta podrá:
(1) Aportar dinero o hacer contribuciones, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos políticos mientras ocupa su cargo;
(2) aspirar a puestos políticos o hacer campaña para ocupar o para apoyar a alguien que aspire a ocupar algún cargo público electivo o algún puesto en la dirección u organización de un partido político o participar en campañas político partidistas de clase alguna mientras ocupe su cargo;
(3) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político partidista mientras ocupe su cargo;
(4) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados hagan contribuciones económicas o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades político partidistas; o
(5) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato político de su preferencia.
(1) Incurrir en conducta prohibida en el párrafo anterior;
(2) incompetencia, inhabilidad profesional manifiesta o negligencia en el desempeño de sus funciones y deberes;
(3) conducta inmoral o ilícita;
(4) la condena por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral o delitos contra el erario o la función pública;
(5) abuso manifiesto de la Autoridad o la discreción que le confiere esta u otras leyes;
(6) entorpecimiento malicioso y deliberado de las labores de la Junta;
(7) destrucción de la propiedad de la Autoridad;
(8) trabajar bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas;
(9) fraude;
(10) violación a la Ley de Ética Gubernamental, secs. 1854 et seq. del Título 3;
(11) abandono de sus deberes; o
(12) incumplir con los requisitos para ser miembro de la Junta, según dispone este capítulo.
(g) Responsabilidad de miembros de la Junta y oficiales.— Sin incidir en los derechos que les confieren las disposiciones de las secs. 3077 et seq. del Título 32, conocidas como la “Ley de Pleitos contra el Estado”, ningún miembro presente o futuro de la Junta, oficial, agente o empleado de la Autoridad incurrirá en responsabilidad civil por cualquier acción de buena fe en el desempeño de sus funciones y responsabilidades en virtud de las disposiciones de las secs. 191 a 217 de este título, sujeto a que en la conducta por la que se le indemniza no haya incurrido en delito, dolo o negligencia crasa, y serán indemnizados por los costos incurridos relacionados a cualquier reclamación por la que disfrutan de inmunidad según aquí dispuesto. La Junta y sus directores individuales, y los oficiales, agentes o empleados de la Autoridad también serán indemnizados por cualquier responsabilidad civil adjudicada bajo las leyes de los Estados Unidos de América sujeto a que en la conducta por la que se le indemniza no hayan incurrido en delito, dolo o negligencia crasa. Toda multa impuesta por incurrido en conducta constitutiva de delito, dolo o negligencia crasa ingresará al Fondo de Energía Verde de Puerto Rico creado en virtud de las secs. 10421 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico” o disposiciones análogas en leyes de incentivos.
(h) Intervención con la función administrativa.— Ningún funcionario electo de la Rama Ejecutiva, Legislativa o de los municipios podrá, directa o indirectamente, intervenir en el desempeño de las funciones o toma de decisiones de la Junta o de los oficiales ejecutivos de la Autoridad, incluyendo, pero sin limitarse a intervenir para influir en el resultado o decisiones de los oficiales ejecutivos o de la Junta sobre controversias o determinaciones de relaciones laborales, decisiones de recursos humanos, tales como nombramientos o compensaciones, negociaciones de convenios colectivos, determinaciones de revisiones tarifarias, de contratación, de desconexión de servicios, determinaciones del contenido o la implementación del programa de mejoras capitales, y demás temas operacionales o funciones inherentes a los oficiales ejecutivos y a la Junta, así como tampoco intervendrán en los procesos y tomas de decisiones de la Comisión de Energía, excepto cuando se trate de una notificación o comunicación formal del funcionario como parte de sus gestiones y obligaciones oficiales o cuando su intervención sea necesaria para proteger la vida, propiedad o la seguridad pública en casos de emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 193. Creación y organización de la Autoridad
§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos
§ 195a. Centro de Control Energético y su Director
§ 195a-1. Poderes y facultades
§ 196. Deberes y responsabilidades
§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad
§ 196c. Plan Integrado de Recursos
§ 197. Funcionarios y empleados
§ 199. Transferencia de récords
§ 200. Continuidad de obligaciones
§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas
§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.
§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención
§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento
§ 208. Remedios de los tenedores de bonos
§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos
§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos
§ 213. Declaración de utilidad pública
§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos
§ 215. Convenio del Gobierno Estadual
§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto
§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión
§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro
§ 219. Empleados—Término para elegir
§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida
§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional
§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes
§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación
§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural
§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial
§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972
§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974
§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979
§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos
§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos
§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados
§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela
§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica
§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición
§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición