2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 235. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Funciones; administración de bienes no traspasados

(a) Las propiedades del Servicio de Riego de Isabela que no se traspasan por las secs. 232 a 237 de este título serán administradas por la Autoridad, y en relación con la administración de las mismas, todos los poderes, deberes, funciones, obligaciones y responsabilidades que con anterioridad a la aprobación de las secs. 232 a 237 de este título fueron concedidos, conferidos o impuestos al Ingeniero Jefe del Servicio de Riego, al Secretario de Transportación y Obras Públicas, al Consejo de Secretarios de Puerto Rico, y a la Comisión de Servicio Público, conjunta o separadamente, de acuerdo con la Ley de Riego Público de Isabela aprobada el 19 de junio de 1919, y otras leyes enmendatorias o suplementarias de aquélla, hasta ahora aprobadas o que en adelante puedan aprobarse por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, secs. 301 a 315 de este título, quedan por la presente transferidos, conferidos e impuestos a la Autoridad. La Autoridad administrará dichas leyes conforme a lo que en ellas se dispone y se regirá por ellas en la operación, mantenimiento, reparación, construcción de extensiones y mejoras de las obras y sistemas construidos y explotados de acuerdo con dichas secciones. La Autoridad tendrá poder para fijar la base para la distribución de los gastos generales de la Autoridad en la operación del Servicio de Riego de Isabela sujeto a la aprobación previa de dicha base de distribución por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
(b) En la ejecución de sus deberes bajo el inciso que antecede la Autoridad pagará directamente todos los costos y gastos en que la misma incurra. A la Autoridad se le rembolsarán todos dichos costos y gastos incluyendo una parte razonable de los gastos generales y de operación de la Autoridad atribuibles al Servicio de Riego de Isabela, según se determinen de acuerdo con el inciso (a) de esta sección, de los fondos disponibles en el Departamento de Hacienda para la operación, mantenimiento, reparaciones y construcción de extensiones y mejoras a las obras de riego de dicho Servicio. De dichos fondos del Riego en Tesorería se anticiparán de tiempo en tiempo a la Autoridad cantidades suficientes que la provean de un fondo industrial que sea adecuado en todo tiempo para pagar prontamente todos dichos costos y gastos. Dichos fondos los tendrá y administrará la Autoridad tal como lo hace con sus propios fondos, pero los usará solamente para el pago de dichos costos y gastos. Disponiéndose, sin embargo, que la Autoridad no será responsable por déficit alguno que resultase en cualquier año fiscal en la operación, mantenimiento, mejoras y extensiones del Servicio de Riego de Isabela, siendo la obligación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el proveer los medios para rembolsar a la Autoridad el monto de dicho déficit tan pronto éste ocurra.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

§ 191. Título abreviado

§ 192. Definiciones

§ 193. Creación y organización de la Autoridad

§ 194. Junta de Gobierno

§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos

§ 195a. Centro de Control Energético y su Director

§ 195a-1. Poderes y facultades

§ 196. Deberes y responsabilidades

§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad

§ 196c. Plan Integrado de Recursos

§ 197. Funcionarios y empleados

§ 198. Traspaso

§ 199. Transferencia de récords

§ 200. Continuidad de obligaciones

§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas

§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.

§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención

§ 206. Bonos

§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento

§ 208. Remedios de los tenedores de bonos

§ 209. Informes

§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos

§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos

§ 213. Declaración de utilidad pública

§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos

§ 215. Convenio del Gobierno Estadual

§ 216. Injunctions

§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto

§ 217a. Acción ciudadana

§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión

§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro

§ 219. Empleados—Término para elegir

§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida

§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional

§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes

§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación

§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural

§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial

§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972

§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974

§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979

§ 228. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 229. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspaso e integración del Sistema; protección de derechos de riego

§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos

§ 231. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Adelantos satisfechos

§ 232. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 233. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Protección de los derechos de riego; daños a represas

§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos

§ 235. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Funciones; administración de bienes no traspasados

§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados

§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela

§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica

§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición

§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición