2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 233. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Protección de los derechos de riego; daños a represas

(a) Toda propiedad real, personal, mixta, tangible e intangible, fondos, asignaciones, cuentas, libros, archivos, derechos, franquicias, contratos, obligaciones y privilegios de cualquier clase o naturaleza pertenecientes a o que constituyan el Sistema Hidroeléctrico, serán traspasados y por la presente se traspasan y confieren a la Autoridad y a partir de la fecha de efectividad de dicho traspaso, dichas propiedades serán integradas con las propiedades eléctricas que en la actualidad posee la Autoridad y operadas de ahí en adelante como parte integral de las mismas, sujetas a las tarifas, reglamentos y leyes aplicables a la Autoridad. Los registradores de la propiedad, mediante certificación de la Autoridad aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, inscribirán, libre de derechos a nombre de la Autoridad, las propiedades traspasadas por las secs. 232 a 237 de este título.
(b) Ninguna disposición de las secs. 232 a 237 de este título afectará en forma alguna el derecho de las tierras servidas por el Servicio de Riego de Isabela a recibir agua para fines de riego y disfrutar del beneficio de ellas en el mismo grado y extensión como antes de la aprobación de las referidas secciones, y aquellas obras del Sistema Hidroeléctrico traspasadas por dichas secciones a la Autoridad que se usan conjuntamente para embalse y distribución de agua para fines de riego y para fines de generación de electricidad estarán sujetas a la obligación que dichas obras tienen para dichas tierras; Disponiéndose, sin embargo, que después de dicho traspaso, la Autoridad, una vez cumplidas las disposiciones de las secs. 232 a 237 de este título tendrá el uso y aprovechamiento de dichas aguas para todos aquellos propósitos necesarios al ejercicio por la Autoridad de sus poderes bajo las secs. 191 a 217 de este título; Disponiéndose, además, sin embargo, que si cualquiera de las represas del Servicio de Riego de Isabela traspasadas por las secs. 232 a 237 de este título cediese en sus funciones o sufriere daños de tal naturaleza que fuese necesaria la reconstrucción de la misma, será la responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el proveer los medios para levantar los fondos necesarios para pagar los costos de reconstrucción; y Disponiéndose, además, que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico relevará a la Autoridad y asumirá toda responsabilidad por daños personales o a la propiedad causados por la falla total o parcial de cualquiera de dichas represas o por daños extraordinarios causados por el desborde de cualquiera de dichas represas.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

§ 191. Título abreviado

§ 192. Definiciones

§ 193. Creación y organización de la Autoridad

§ 194. Junta de Gobierno

§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos

§ 195a. Centro de Control Energético y su Director

§ 195a-1. Poderes y facultades

§ 196. Deberes y responsabilidades

§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad

§ 196c. Plan Integrado de Recursos

§ 197. Funcionarios y empleados

§ 198. Traspaso

§ 199. Transferencia de récords

§ 200. Continuidad de obligaciones

§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas

§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.

§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención

§ 206. Bonos

§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento

§ 208. Remedios de los tenedores de bonos

§ 209. Informes

§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos

§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos

§ 213. Declaración de utilidad pública

§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos

§ 215. Convenio del Gobierno Estadual

§ 216. Injunctions

§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto

§ 217a. Acción ciudadana

§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión

§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro

§ 219. Empleados—Término para elegir

§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida

§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional

§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes

§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación

§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural

§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial

§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972

§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974

§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979

§ 228. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 229. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspaso e integración del Sistema; protección de derechos de riego

§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos

§ 231. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Adelantos satisfechos

§ 232. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 233. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Protección de los derechos de riego; daños a represas

§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos

§ 235. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Funciones; administración de bienes no traspasados

§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados

§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela

§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica

§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición

§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición