(a) De sus ingresos brutos, como una partida de Gastos Corrientes de Operación de la Autoridad, la suma de ciento veinticinco mil (125,000) dólares, y la Autoridad queda por la presente autorizada y se le instruye que destine;
(b) de la cantidad representativa del cinco (5) por ciento de sus ingresos brutos derivados de la venta de electricidad a consumidores durante cada año fiscal y separada de acuerdo con las disposiciones de la sec. 212(b) de este título, después de separar las sumas provistas en la Ley Núm. 2 del 31 de mayo de 1950, según ha sido enmendada, en la Ley Núm. 200 del 14 de mayo de 1948, según ha sido enmendada por la Ley Núm. 74 de 1954, y en las secs. 228 a 231 de este título:
(1) La suma de cuarenta y cinco mil (45,000) dólares, y
(2) una suma adicional, cuando y hasta tanto sea necesaria, que conjuntamente con las cantidades provistas en los incisos (a) y (b)(1) de esta sección, en adición a los ingresos derivados de la venta de agua y la contribución impuesta al presente sobre las tierras incluidas en el Distrito de Riego de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 178, aprobada el 14 de mayo de 1941, según fue enmendada por la Ley Núm. 431, aprobada el 14 de mayo de 1951, sea suficiente para pagar el principal y los intereses y para establecer las reservas de amortización adecuadas de la deuda actual de bonos incurrida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por cuenta del Servicio de Riego de Isabela, y para pagar los gastos de operación y mantenimiento, mejoras y extensiones del Sistema de Riego de Isabela, y la Autoridad ingresará el total de dichas cantidades en el Fondo del Riego establecido por las secs. 301 a 315 de este título, para ser aplicado en la forma dispuesta en dichas secciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 193. Creación y organización de la Autoridad
§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos
§ 195a. Centro de Control Energético y su Director
§ 195a-1. Poderes y facultades
§ 196. Deberes y responsabilidades
§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad
§ 196c. Plan Integrado de Recursos
§ 197. Funcionarios y empleados
§ 199. Transferencia de récords
§ 200. Continuidad de obligaciones
§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas
§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.
§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención
§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento
§ 208. Remedios de los tenedores de bonos
§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos
§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos
§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos
§ 213. Declaración de utilidad pública
§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos
§ 215. Convenio del Gobierno Estadual
§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto
§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión
§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro
§ 219. Empleados—Término para elegir
§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida
§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional
§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes
§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación
§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural
§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial
§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972
§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974
§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979
§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos
§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos
§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados
§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela
§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica
§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición
§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición