2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados

Al ser efectivo el traspaso del Sistema Hidroeléctrico según se provee en las secs. 232 a 237 de este título, la Autoridad tomará a su cargo los empleados del Servicio de Riego de Isabela que desempeñen puestos regulares establecidos. No obstante cualquier otra disposición de ley en contrario los funcionarios y empleados que a la fecha de aprobación de dichas secciones eran miembros del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, tendrán la opción, de así solicitarlo por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica dentro de un término de 180 días de la fecha de aprobación de esta ley, de escoger entre continuar cotizando al Sistema de Retiro antes indicado o transferir sus créditos y aportaciones al Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica y pasar a formar parte de dicho Sistema. A los empleados que dentro del término señalado declaren su intención de formar parte del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica se les transferirán sus créditos y aportaciones del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades al Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica, con forme a los términos y condiciones que para tales transferencias entre sistemas de retiro gubernamentales provee la Ley de Reciprocidad, secs. 797 et seq. del Título 3. La Autoridad de Energía Eléctrica asumirá respecto a estos funcionarios y empleados las mismas obligaciones impuestas al Servicio de Riego de Isabela por la Ley Núm. 177 de 30 de abril de 1952, la cual enmienda las secs. 781 y 783 del Título 3. Durante los primeros seis meses después de la fecha de efectividad de dicho traspaso, los tipos de compensación a ser pagados por la Autoridad a dichos empleados y a aquellos que sea necesario emplear para trabajar en el actual Distrito del Servicio de Riego de Isabela, serán los tipos de compensación prevalecientes en el Servicio de Riego de Isabela a la fecha de dicho traspaso. Una vez expirado este período de seis meses y dentro de un período subsiguiente inmediato de seis meses, la Autoridad ajustará la compensación de aquellos empleados que necesite para la operación de las propiedades aquí traspasadas y las del Servicio de Riego de Isabela de acuerdo con el sistema de clasificación de empleos de la Autoridad. Durante este último período de seis meses aquellos de dichos empleados que no se necesiten para la operación de dichas propiedades, tendrán preferencia en su empleo por la Autoridad y por la Oficina de Personal de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no obstante cualquier otra disposición de ley en contrario.

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Título 22 - Obras Públicas

Capítulo 11 - Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico

§ 191. Título abreviado

§ 192. Definiciones

§ 193. Creación y organización de la Autoridad

§ 194. Junta de Gobierno

§ 195. Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos

§ 195a. Centro de Control Energético y su Director

§ 195a-1. Poderes y facultades

§ 196. Deberes y responsabilidades

§ 196a. Procedimiento de revisión de tarifas de la Autoridad

§ 196c. Plan Integrado de Recursos

§ 197. Funcionarios y empleados

§ 198. Traspaso

§ 199. Transferencia de récords

§ 200. Continuidad de obligaciones

§ 201. Asignaciones y leyes confirmadas

§ 203. Adquisición de bienes por el E.L.A.

§ 205. Contratos de construcción y compra; reglamentos para presentación de licitadores; exención

§ 206. Bonos

§ 207. Derecho a sindicatura en caso de incumplimiento

§ 208. Remedios de los tenedores de bonos

§ 209. Informes

§ 210. El E.L.A. y sus subdivisiones políticas no serán responsables por los bonos

§ 211. Bonos serán inversiones legales para fiduciarios y garantía para depósitos públicos

§ 212. Exención de contribuciones; uso de fondos

§ 213. Declaración de utilidad pública

§ 214. Coordinación y consolidación de proyectos

§ 215. Convenio del Gobierno Estadual

§ 216. Injunctions

§ 217. Disposiciones de otras leyes en conflicto

§ 217a. Acción ciudadana

§ 218. Empleados—Planes de retiro o pensión

§ 218a. Empleados—Pago por defunción de participantes del Sistema de Retiro

§ 219. Empleados—Término para elegir

§ 220. Empleados—Pertenencia a dos planes, prohibida

§ 227b. Electrificación rural; contrato de 1958—Pagos bajo contrato adicional

§ 227c. Electrificación rural; contrato de 1958—Contrato será adicional a los ya existentes

§ 227d. Electrificación rural; contrato de 1958—Proyectos adicionales sujetos a planificación

§ 227e. Aceleración del Programa de Electrificación Rural

§ 227f. Aceleración del Programa de Electrificación Industrial

§ 227g. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1972

§ 227h. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1974

§ 227i. Continuación del Programa de Electrificación Rural—1979

§ 228. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 229. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Traspaso e integración del Sistema; protección de derechos de riego

§ 230. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Pagos

§ 231. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Adelantos satisfechos

§ 232. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Traspasado a la Autoridad; exposición de motivos

§ 233. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Protección de los derechos de riego; daños a represas

§ 234. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Pagos

§ 235. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Funciones; administración de bienes no traspasados

§ 236. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego de Isabela—Empleados

§ 238. Exclusión de terrenos en los Distritos de Riego de la Costa Sur y de Isabela

§ 239. Lectura de contadores de energía eléctrica

§ 240. Cobro de un balance pendiente; prohibición

§ 240a. Facturación y cobro por consumo de energía eléctrica—Prohibición